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Redactado por: Migración
2 de abril de 2013

El delito de tráfico de drogas y la jurisprudencia

Son muchas las circunstancias particulares que rodean los casos sobre tráfico de drogas en los tribu...

Son muchas las circunstancias particulares que rodean los casos sobre tráfico de drogas en los tribunales aunque la ley es clara en este sentido. El artículo 368 del Código Penal recoge el tipo básico del delito de tráfico de drogas y establece penas para los que lleven a cabo actos de cultivo, elaboración o tráfico o de alguna forma favorezcan el consumo con prisión de tres a nueve años y multa de tanto al triplo del valor de la droga, en el caso de sustancias que causen grave daño a la salud o prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en otro caso.

La conducta típica se define de manera imprecisa y corresponde a la autoridad judicial en algunas casos realizar una interpretación de los términos del legislador para definir la conducta que debe adecuarse a la exigencia de la protección del bien jurídico y dictaminar la sentencia. En este sentido, no existen una pautas fijas y la jurisprudencia ha venido atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso.

Recientemente, conocíamos como la Audiencia Provincial de Alicante absolvía a un joven de un delito contra la salud pública al que le fueron incautados 159 gramos de hachís y 202,5 gramos de hongos alucinógenos.

Según el Código Penal, el joven se enfrentaba a una pena de prisión de 4 años y medio y quedó absuelto al entender el tribunal que dicha cantidad de droga, aunque sobrepasada el límite que establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo para considerar que se trataba para el autoconsumo medio durante un plazo de cinco días, iba a ser destinada para ese fin.

Los límites establecidos por la jurisprudencia en cuanto a cantidad son orientativos y se basan en la determinación del máximo de días de provisión cubiertos normalmente por la persona.

A pesar de que en el registro se incautaron artilugios que podrían ser utilizados para la división en dosis de la droga y objetos para el cultivo, las razones que llevaron al tribunal a tomar esa decisión fueron las circunstancias que rodeaban al caso, es decir, el tratarse de una persona adicta, tener en el momento de la detención trabajo estable e ingresos mensuales y la falta de pruebas que indicaran que la tenencia de la droga era para traficar y obtener ingresos con lo que seguir manteniendo la adicción.

La ausencia de elementos probatorios que demuestren que el destino de la droga fuese el destino, obliga a concluir que la droga incautada era para el autoconsumo, conducta no penada por el Código Penal.

Autor: Marco Esteban
Esteban Abogados.

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Son muchas las circunstancias particulares que rodean los casos sobre tráfico de drogas en los tribu...

02/04/2013
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