El socio de una sociedad de responsabilidad limitada le comunicó
a la misma su voluntad de separarse, abriéndose a partir de ese momento un proceso
para la fijación del valor razonable de las participaciones sociales.
El valor determinado por el auditor designado por el Registrador
Mercantil fue impugnado por la sociedad, lo que dio lugar a la interposición de
distintas reclamaciones judiciales por el socio, la sociedad y otras sociedades
del grupo. Con posterioridad, se llegó a un acuerdo transaccional en escritura pública
por el que la sociedad se comprometía a pagar al socio un determinado importe, dando
fin a los procedimientos judiciales entablados.
La DGT, en otro casos con cierto paralelismo, en relación a la
naturaleza de los gastos de abogado ocasionados por las negociaciones llevadas a
cabo debido a problemas existentes en la entrega de una vivienda, y los gastos bancarios
por la gestión de los cobros realizados por la entidad promotora, señaló que no
se consideraban pérdida patrimonial al tratarse de una aplicación de renta al consumo
del contribuyente o gasto; ni tampoco era posible la deducción de tal gasto del
valor de transmisión, dado que de dicho valor se deducen los gastos y tributos inherentes
a la transmisión, excluidos los intereses, considerando que son gastos inherentes
a la transmisión aquellos que correspondan a actuaciones directamente relacionadas
con la misma.
Así, en el caso de honorarios de profesionales, solo se incluyen
los honorarios correspondientes a aquellos profesionales que intervengan de alguna
manera en la transmisión, tales como gastos de notarios, registradores de la propiedad,
agentes mediadores, gestores administrativos y peritos tasadores.
Trasladando las anteriores consideraciones a la ganancia
o pérdida patrimonial correspondiente al pago por la sociedad del valor razonable
de las participaciones sociales del socio a consecuencia de su separación, por lo
que los gastos derivados de los litigios no inciden en el cálculo de la referida
ganancia o pérdida patrimonial.
Consulta DGT V1564/2016 de 13 abril 2016
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal
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