La franquiciadora demandó a la franquiciada por incumplimiento del pacto de no concurrencia, mientras que la franquiciada demandó a la franquiciadora por no transmitir el know-how, fijar unilateralmente precios y otros incumplimientos contractuales.
En primera instancia, se consideró válido el modelo de negocio de la franquiciadora y se rechazaron las pretensiones de la franquiciada. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó esta sentencia, otorgando una indemnización a la franquiciada por su inversión más intereses y costas, al considerar que la franquiciadora había fijado unilateralmente los precios sin garantizar un margen comercial.
La sociedad franquiciadora recurrió ante el Tribunal Supremo, argumentando que la nulidad del contrato debería llevar a la restitución de las prestaciones. El Tribunal Supremo recordó que la imposición de precios en un contrato de franquicia es una conducta restrictiva de la competencia y que, según la jurisprudencia europea, quien distorsiona la competencia debe indemnizar por daños y perjuicios. No obstante, puede haber excepciones si la contraparte también contribuye a la distorsión de la competencia.
En este caso, la franquiciada consintió en firmar el contrato y no se opuso a la fijación de precios hasta que surgieron discrepancias que llevaron a la ruptura de la relación contractual. Por tanto, el Tribunal Supremo ordena la restitución recíproca de las prestaciones objeto del contrato, incluyendo los frutos y el precio con los intereses desde el momento del pago, conforme al artículo 1303 del Código Civil.
Por tanto, la Sala establece que, aunque la franquiciadora incurrió en una conducta restrictiva de la competencia al fijar precios, la franquiciada también contribuyó a la distorsión de la competencia al consentir dicha fijación de precios y no oponerse hasta el final de la relación contractual. Por lo tanto, se aplica la restitución recíproca de las prestaciones en lugar de la indemnización por daños y perjuicios.
STS (Civil) de 11 noviembre de 2024. EDJ 2024/734844
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