El TS estudia un caso en el que una sociedad franquiciadora y una franquiciada se demandan mutuamente por incumplimientos contractuales tras la extinción de un contrato de franquicia.
La franquiciadora demanda por incumplimiento del pacto de no concurrencia, mientras que la franquiciada alega que no se le transmitió el know-how y que la franquiciadora fijaba unilateralmente los precios de los productos, entre otras cuestiones.
En primera instancia, se consideró válido el modelo de negocio de la franquiciadora y se rechazaron las pretensiones de la franquiciada. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó esta sentencia, otorgando una indemnización a la franquiciada por su inversión más intereses y costas, al entender que la franquiciadora había impuesto unilateralmente los precios de los productos sin garantizar un margen comercial.
La sociedad franquiciadora recurre ante el Tribunal Supremo, argumentando que la nulidad del contrato debería llevar a la restitución de las prestaciones. El Tribunal Supremo recuerda que la imposición de precios en un contrato de franquicia es una conducta restrictiva de la competencia.
La jurisprudencia europea establece que quien distorsiona la competencia debe indemnizar por daños y perjuicios, pero puede haber excepciones si la contraparte también contribuye a la distorsión.
En este caso, la franquiciada consintió en firmar el contrato y no se opuso a la fijación de precios hasta que surgieron discrepancias que llevaron a la ruptura de la relación contractual.
Por tanto, el Tribunal Supremo ordena la restitución recíproca de las prestaciones objeto del contrato, incluyendo los frutos y el precio con los intereses desde el momento del pago, conforme al art. 1303 CC.
STS (Civil) de 11 noviembre de 2024. EDJ 2024/734844
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