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Redactado por: Migración
18 de diciembre de 2014

Ebook foro legal sobre impago de alimentos

¿Puede el hijo mayor de edad reclamar por impago de alimentos tras el fallecimiento del progenitor...

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¿Puede el hijo mayor de edad reclamar por impago de alimentos tras el fallecimiento del progenitor con quien convive?

En el desarrollo del debate ha intervenido como coordinador  José María Prieto Fernández-Layos, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 22, de Familia, de Madrid. Además, de participar:

 

  • José Javier Díez Núñez. Magistrado de la Audiencia Provincial de Málaga
  • Gema Espinosa Conde. Directora del servicio de Selección y Formación de la Escuela Judicial
  • Eladio Galán Cáceres. Magistrado, Sección 22ª, de Familia, de la Audiencia Provincial de Madrid
  • Juan Pablo González del Pozo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 24, de Familia, de Madrid
  • Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón. Presidente Sección 12ª, de Familia, de la Audiencia Provincial de Barcelona
  • Vicente Magro Servet. Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante
  • Antonio Javier Pérez Martín. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Córdoba
  • Guillermo Sacristán Represa. Magistrado de la Audiencia Provincial de Asturias
  • Luis Zarraluqui Sánchez-Eznar. Abogado especialista en Derecho de Familia.

Cuestión debatida

Legitimación del hijo mayor de edad para ejecutar la sentencia de separación o divorcio por impago de pensión de alimentos tras el fallecimiento del progenitor con quien convive.

En los procedimientos de Derecho de Familia, la ejecución de las pensiones alimenticias de los hijos mayores de edad en caso de incumplimiento del obligado al pago, corresponde al progenitor con el que viven los mismos.
Puede ocurrir que este progenitor conviviente fallezca cuando aún no se haya extinguido judicialmente dicha pensión de alimentos.

En estos supuestos, nada infrecuentes por desgracia, se plantea la duda jurídico-procesal de si los hijos ostentan o no la legitimación necesaria para ejecutar su pensión, en caso de impago, una vez acaecida la defunción del progenitor con el que vivían.

Para un sector de la doctrina, la falta de convivencia entre los hijos y el progenitor fallecido determina la ausencia de uno de los requisitos precisos para que éstos puedan reclamar en fase de ejecución los alimentos impagados. Otra corriente doctrinal opina que, tras el óbito, aquéllos, en su calidad de herederos, sólo pueden ejecutar las pensiones devengadas -y no abonadas- en vida del progenitor con el que cohabitaban, pero no las impagadas con posterioridad al deceso, precisamente por la referida falta de convivencia. Y otros profesionales, en fin, consideran que los hijos mayores de edad están habilitados para reclamar la pensión en caso de fallecimiento del progenitor con el que residían hasta que el otro inste y consiga,a través del correspondiente procedimiento de modificación de medidas, la extinción de los alimentos.

La mayoría de nuestros colaboradores se decantan por otorgar la legitimación al hijo mayor de edad para ejercitar ante el juzgado que dictó la sentencia que fija los alimentos su derecho a percibir las pensiones alimenticias no abonadas, pero precisándose que sólo y exclusivamente con respecto a las impagadas antes de producido el óbito del progenitor con quien conviven, y ello en calidad de herederos del progenitor fallecido, pero no con respecto a las impagadas tras producirse dicho fallecimiento.

Descarga ebook para saber la opinión de nuestros  colaboradores.

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18/12/2014
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