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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
24 de febrero de 2022

Divorcio y requisitos de la compensación por trabajo para la familia

La colaboración en actividades profesionales o negocios familiares puede interpretarse como trabajo para el hogar que da derecho a compensación.

La sentencia de instancia, dictada en proceso de divorcio, determinó, entre otros aspectos, la extinción del régimen económico matrimonial, fijando la cantidad de ciento veinte mil euros a favor de la mujer como compensación económica por el trabajo para la familia aportado por la esposa, al haberse extinguido el régimen de separación absoluta de bienes.

Recurrida por el marido, la Audiencia denegó la compensación por entender que no se cumplían los requisitos del art. 1438 CC, porque la recurrente contó con un contrato de trabajo en los dos últimos años del matrimonio y porque estuvo dada de alta como autónoma en la actividad de venta de carne al por menor.

Se denuncia por la esposa en su recurso la infracción del art. 1438 CC, en cuanto establece que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares puede interpretarse como trabajo para el hogar que da derecho a compensación.

La Sala señala que para que uno de los cónyuges tenga derecho a obtener la compensación establecida en el art. 1438 CC es necesario:

1º. Que los cónyuges hayan pactado un régimen de separación de bienes;

2º Que se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa.

Deben excluirse, por tanto, criterios basados en el enriquecimiento o el incremento patrimonial del otro cónyuge que no pueden tenerse en consideración cuando uno de ellos ha cumplido su obligación legal de contribuir con trabajo doméstico.

Además, la jurisprudencia ha entendido que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias puede considerarse como trabajo para la casa que da derecho a una compensación, mediante una interpretación de la expresión «trabajo para la casa» contenida en el art. 1438 CC, dado que con dicho trabajo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar.

Y en el presente caso, la Audiencia no niega que la recurrente y el recurrido estaban casados en régimen de separación de bienes y que dicho régimen se extinguió al disolverse el matrimonio por divorcio. Ni que, desde la fecha de celebración del matrimonio hasta el momento de la separación de hecho, la recurrente estuvo dedicada al trabajo para la casa.

Sin embargo, deniega la compensación, porque la recurrente cuenta con un contrato de trabajo y porque estuvo dada de alta antes dos años como autónoma, por lo que entiende que no concurre una de las condiciones necesarias para reconocer el derecho a la compensación del art. 1438 CC: «que la contribución a las cargas del matrimonio haya sido solo con su dedicación a la familia».

Rechaza el TS dicho razonamiento, pues no tiene en cuenta que el alta de la recurrente como autónoma en la actividad de venta de carne al por menor se produjo en el negocio del recurrido, sino también que aquella, no obstante el alta, nunca llegó a trabajar en dicho negocio.

Este hecho es algo en lo que las partes están conformes, aunque hayan disentido sobre cuál fue la razón de tal alta: que el recurrido pudiera desgravarse determinados gastos, que es lo que sostiene la recurrente, o que esta pudiera aumentar su cotización y de esta forma resultar beneficiada, que es lo que mantiene el recurrido.

Por lo tanto, resulta claro que el alta en cuestión carece de virtualidad, a tenor de la doctrina anotada, para denegar el derecho a obtener la compensación.

Dado lo anterior, la Sala estima el recurso de casación, desestima el de apelación y confirma la sentencia de instancia porque concurren las condiciones que la norma establece para que la recurrente tenga derecho a obtener la compensación del art. 1438 CC.

STS (CIVIL) DE 13 ENERO DE 2022. EDJ 2022/501028

Divorcio y requisitos de la compensación por trabajo para la familia

La colaboración en actividades profesionales o negocios familiares puede interpretarse como trabajo para el hogar que da derecho a compensación.

24/02/2022
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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