Se plantea si es aplicable la excepción a la obligación de establecer una Comisión de Auditoría. La entidad dominante es una EIP, y su Comisión de Auditoría se localiza en un estado de la UE distinto de España. Además, la entidad espera exceder por segundo año consecutivo el nivel definido por el art. 8.1 e) RAC.
Señala el ICAC que la dispensa de la disp. adic. 3ª.3 d) LAC está prevista para el caso en que la matriz esté situada tanto en España como en otro Estado miembro de la UE, siempre que se cumplan las condiciones específicas.
Por otra parte, según establece la CNMV, las entidades afiliadas, conforme al art. 42 CCom, están exentas de establecer una Comisión de Auditoría, si:
(i) están plenamente controladas por la entidad dominante;
(ii) su administración no se atribuye a un consejo de administración; y
(iii) la Comisión de Auditoría de la entidad dominante asume las tareas propias de tal Comisión de sus entidades dependientes y cualquier otra atribuida.
Debido a que el fundamento de esta normativa está en la Dir 43/2006/CE art.39.3.a, precepto valido para todos los Estados miembros de la UE y porque el LAC no indica que la matriz tenga que ser en España.
Además, la disp. adic. 3ª LAC señala que una de las condiciones para la exención es que la Comisión de Auditoría de la entidad principal asuma también, con respecto a las entidades subordinadas, las responsabilidades propias de su función y cualquier otra que pueda serle atribuida.
De manera que, las responsabilidades de la Comisión de Auditoría se establecen en el art. 529 quaterdecies, que adopta las disposiciones del art. 39 Dir 2006/43/CE, agregando algunas funciones adicionales, entre ellas:
Estas obligaciones son exigidas a todas las EIP sin importar su naturaleza cotizada o no, salvo que la Comisión de Auditoría sea sustituida por otro órgano con iguales requisitos. La LAC también exige que se publiquen los motivos por los cuales se considera no ser necesaria una Comisión de Auditoría.
CONSULTA 2-131/SEPTIEMBRE 2022. EDD 2022/40889
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.