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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
23 de julio de 2019

Devolución por maternidad o paternidad con sentencia firme denegatoria

El Ministerio de Hacienda permite realizar las devoluciones que procedan por el motivo de maternidad o paternidad incluso en los casos en que se hubiera presentado previamente otra solicitud que hubiera sido desestimada y esta situación hubiera adquirido firmeza.

​​

Los servicios jurídicos del
Ministerio de Hacienda sostienen el carácter retroactivo de la modificación
efectuada en la normativa del impuesto. De esta forma, se permite realizar las
devoluciones de las prestaciones de maternidad o paternidad de la Seguridad
Social, incluso existiendo resolución o sentencia firme denegatoria previa al
fallo del Tribunal Supremo (TS
3-10-18, EDJ 582486
).

La firmeza puede haberse
producido:

– por no haber interpuesto recurso
o reclamación contra la resolución; o

– porque se hubieran desestimado
todos los recursos o reclamaciones interpuestos.

Dentro de esta situación general
puede suceder que el potencial beneficiario:

1. Todavía no haya presentado una
segunda solicitud.

En este caso, el beneficiario
puede presentar una segunda solicitud si no ha prescrito el ejercicio fiscal en
que ha obtenido la prestación o retribución de maternidad o paternidad.​

Teniendo en cuenta que tanto la
presentación de la primera solicitud, como la notificación de la resolución
desestimatoria de la misma habrán interrumpido la prescripción, a día de hoy el
ejercicio fiscal no está prescrito si no han transcurrido cuatro años desde la
fecha de notificación al interesado de la resolución o sentencia desestimatoria
que devino firme.

La presentación de la segunda
solicitud puede efectuarse de la siguiente forma:

a) Si la prestación o retribución
corresponde a los años 2014 a 2017, el potencial beneficiario puede
utilizar el formulario específico que la AEAT pone a su disposición
disponible en su página web https://www.agenciatributaria.es.
En el formulario debe indicar en cuáles de esos años ha percibido la renta, y
un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución
que proceda.

b) Si la prestación o retribución
corresponde a años anteriores a 2014, el potencial beneficiario debe
presentar una solicitud ordinaria, no sujeta a modelo, en la que
facilitará su nombre, apellidos y NIF, junto con el año de percepción de la
prestación y el número IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular.

En ninguno de los dos
casos es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad
Social, de la Mutualidad de previsión social o de la entidad pagadora,
acreditativo de las prestaciones o retribuciones por maternidad o paternidad
percibidas, ya que si dicho certificado no se encuentra en el expediente de la
primera solicitud, la AEAT recabará directamente del pagador toda la información
precisa para la resolución del procedimiento.

2. Ha presentado una segunda
solicitud dentro del plazo de prescripción.

Esta segunda solicitud se debe
resolver en sentido positivo, acordando las devoluciones que procedan. Si la
segunda solicitud se hubiera resuelto en sentido negativo, el interesado puede
presentar un escrito, por  registro
electrónico
​ dentro del apartado: presentación de recurso o solicitud.

También puede presentarse el
escrito en cualquier registro de cualquier Administración, mostrando su
oposición a lo resuelto, al que la Administración contestará positivamente en
caso de que proceda.

El escrito solo debe contener los
apellidos, nombre y número de DNI del interesado, solicitando de nuevo la
devolución del IRPF del año en el que percibió la prestación exenta y el número
IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular.

Fuente: ADN Fiscal

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Devolución por maternidad o paternidad con sentencia firme denegatoria

El Ministerio de Hacienda permite realizar las devoluciones que procedan por el motivo de maternidad o paternidad incluso en los casos en que se hubiera presentado previamente otra solicitud que hubiera sido desestimada y esta situación hubiera adquirido firmeza.

23/07/2019
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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