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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
20 de octubre de 2025

Devolución de recargo de prestaciones por IT tras anulación judicial

El TSJ Comunidad Valenciana declara que no procede devolver el recargo de prestaciones por IT ya cobrado, aunque se anule por resolución judicial, reforzando la seguridad jurídica del trabajador.

La cuestión planteada gira en torno a si un trabajador está obligado a devolver las cantidades percibidas en concepto de recargo de prestaciones por incapacidad temporal (IT) cuando dicho recargo se reduce o anula en vía judicial.

En el caso analizado, un trabajador sufre un accidente de trabajo que motiva la imposición a la empresa de un recargo del 40% sobre las prestaciones de IT. La empresa abona al trabajador la suma correspondiente, que asciende a 5.161,24 €. Sin embargo, la empresa impugna la resolución administrativa en vía judicial, obteniendo primero una sentencia del Juzgado de lo Social y después del TSJ de la Comunidad Valenciana que anulan el recargo.

Tras ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) inicia un procedimiento de cobro indebido y reclama al trabajador la devolución de lo percibido. El afectado interpone demanda, que es estimada en primera instancia. Frente a dicha decisión, el INSS formula recurso de suplicación.

Doctrina consolidada sobre la devolución del recargo

El TSJ valenciano confirma la sentencia del Juzgado y rechaza la devolución. Acude a su propio criterio previo, conforme al Reglamento de Recaudación y en línea con resoluciones más recientes aplicando el RD 1415/2004, que establece que no procede exigir el reintegro del recargo ya abonado, incluso tratándose de prestaciones de carácter no vitalicio como la IT.

El tribunal fundamenta esta conclusión en varios argumentos:

  • La ejecutividad de la resolución administrativa inicial que reconoce el recargo consolida el derecho del trabajador a percibirlo y hacerlo suyo, sin que exista obligación de reintegro si más tarde se anula judicialmente.
  • La naturaleza del recargo es mixta, con componentes sancionadores y prestacionales, y carece de regulación expresa sobre la devolución en caso de anulación.
  • El Reglamento de Recaudación (arts. 69 y 71.1 RD 1415/2004) permite inferir que, respecto a prestaciones no vitalicias, el beneficiario mantiene lo ya percibido aun cuando el derecho sea revocado.
  • El criterio es conforme con la doctrina del Tribunal Supremo, que en sentencia de 20-4-2017 (EDJ 58475) avaló la imposibilidad de reclamar cantidades ya abonadas al beneficiario en estas circunstancias.

Seguridad jurídica e igualdad de trato

El TSJ subraya que mantener esta línea doctrinal resulta imprescindible para garantizar la igualdad de trato entre los beneficiarios y para reforzar la seguridad jurídica. Permitir el reintegro supondría situar al trabajador en una posición de incertidumbre prolongada sobre la estabilidad de unas cantidades recibidas con base en una resolución administrativa ejecutiva y firme en su momento.

En consecuencia, se desestima el recurso del INSS y se confirma la sentencia de instancia que absolvía al trabajador de devolver el importe percibido.

STSJ Comunidad Valenciana (Social) de 21 mayo de 2025. EDJ 2025/647284

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Devolución de recargo de prestaciones por IT tras anulación judicial

El TSJ Comunidad Valenciana declara que no procede devolver el recargo de prestaciones por IT ya cobrado, aunque se anule por resolución judicial, reforzando la seguridad jurídica del trabajador.

20/10/2025
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