En un caso relacionado con el cobro indebido, el Tribunal Supremo ha establecido que el receptor del pago de mala fe (accipiens) está obligado a pagar intereses legales desde el momento en que se realizó el pago indebido, no desde la fecha en que el pagador (solvens) reclamó la devolución de dicha cantidad.
El litigio se originó cuando la parte demandante solicitó la devolución de una cantidad cobrada indebidamente por la parte demandada. Aunque la demanda fue estimada en primera instancia, el tribunal solo concedió el pago de intereses desde el momento en que se realizó la reclamación formal, no desde el momento en que se efectuó el pago indebido. La apelación fue desestimada, lo que llevó a la parte demandante a recurrir en casación.
El Tribunal Supremo, al resolver el recurso de casación, aclaró que, de acuerdo con el artículo 1896 del Código Civil, el accipiens de mala fe debe devolver los frutos percibidos y los intereses legales en el caso de capitales. Estos intereses no son moratorios sino compensatorios por el tiempo que el solvens estuvo privado del uso de su capital debido a la retención indebida por parte del accipiens.
El alto tribunal señaló que el régimen aplicable no es el de la mora, como se había determinado erróneamente en la sentencia recurrida, sino el establecido en el artículo 1896 del Código Civil. La jurisprudencia excluye la aplicación de la regla general sobre mora (artículos 1101 y 1108 del Código Civil) en estos casos, ya que posponer el inicio del devengo de intereses hasta la reclamación del acreedor supondría un enriquecimiento injusto para el accipiens de mala fe.
En consecuencia, el Tribunal Supremo revocó la sentencia recurrida y estableció que el devengo de los intereses legales comenzara desde la fecha en que se realizaron los pagos indebidos por parte de la demandante a la demandada.
STS (CIVIL) DE 14 MAYO DE 2024. EDJ 2024/564915
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