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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
21 de octubre de 2025

Determinación del período limitado para la prohibición de operar antes de publicar información financiera

Cómputo del período restringido previo a la publicación de resultados financieros.

La CNMV precisa los criterios aplicables al período de prohibición de operaciones (“blackout period”) de 30 días para los directivos de emisores, fijando que dicho plazo se cuenta desde la fecha del primer anuncio público que contenga información financiera clave.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado una comunicación el 18 de septiembre de 2025 en la que aclara el alcance del artículo 19.11 del Reglamento (UE) 596/2014 sobre el abuso de mercado, en relación con la prohibición de operar que afecta a las personas con responsabilidades de dirección dentro de los emisores de valores.
Dicho precepto impone una restricción de 30 días naturales previos a la publicación de los informes financieros intermedios o anuales, durante la cual los directivos no pueden realizar operaciones con acciones, instrumentos de deuda, derivados u otros instrumentos financieros vinculados al emisor.

El objetivo de esta medida es preservar la integridad del mercado y evitar que las personas con acceso a información privilegiada se beneficien de ella antes de la divulgación pública de los resultados financieros. Sin embargo, en la práctica se habían planteado dudas sobre cómo computar ese periodo limitado cuando el emisor realiza publicaciones anticipadas o parciales de resultados —los denominados anuncios— antes de difundir el informe financiero completo.

Ante estas situaciones, la CNMV ha precisado que solo debe existir un único periodo limitado de 30 días naturales por cada informe financiero, tanto intermedio como anual. Este periodo se determina tomando como referencia la fecha del primer anuncio en el que se publiquen las cifras financieras esenciales, siempre que dicho anuncio contenga toda la información clave relativa al periodo correspondiente.

En consecuencia, el final del periodo limitado coincide con la fecha de publicación del anuncio y no con la difusión posterior del informe financiero completo. De este modo, se evita la coexistencia de varios periodos de restricción por un mismo ejercicio o semestre, garantizando mayor seguridad jurídica para los emisores y sus directivos.

La CNMV extiende este criterio al caso de la publicación del informe del segundo semestre, cuando este se divulgue antes del informe financiero anual. En tal supuesto, el período limitado también se determina por la fecha del primer anuncio, si incluye las cifras clave del cierre del ejercicio.

El concepto de “anuncio”, conforme a la interpretación de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), hace referencia a la declaración pública mediante la cual el emisor comunica las cifras financieras intermedias o anuales que está obligado a divulgar. En el caso de los informes de fin de ejercicio, el anuncio puede consistir en la comunicación de resultados preliminares aprobados por el órgano de administración, siempre que reflejen las principales cifras financieras que contendrá el informe anual definitivo.

La CNMV añade que, si los resultados preliminares son posteriormente modificados, no se inicia un nuevo periodo restringido. En tal caso, la rectificación debe gestionarse conforme al artículo 17 del Reglamento (UE) 596/2014, relativo al deber de comunicación de información privilegiada. Es decir, el emisor debe valorar si la modificación constituye información relevante no pública que deba ser divulgada de forma inmediata al mercado.

Con esta interpretación, la CNMV busca armonizar la aplicación práctica del régimen de blackout con los criterios de la ESMA y reforzar la transparencia de los emisores cotizados, evitando ambigüedades sobre el inicio o duración del periodo restringido y reduciendo el riesgo de infracciones por parte de los directivos.

CNMV, Comunicación 18-9-2025

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Cómputo del período restringido previo a la publicación de resultados financieros.

21/10/2025
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