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Redactado por: Redacción Actum Mercantil
30 de agosto de 2023

Determinación del objeto social

Si está descrito conforme a lo previsto en la relación de actividades del CNAE no puede considerarse como indeterminado y genérico.

El registrador mercantil rechaza inscribir una escritura de constitución de una SRL debido a que el objeto social incluye, entre otras actividades, la de “Intermediarios del Comercio”, que para el registrador es:

– por un lado, genérica; y

– por otro, incluye actividades sujetas a legislación especial que implican requisitos no reunidos por la sociedad constituida, como son las actividades propias de la mediación en seguros privados o las de inversión colectiva.

Recurrida en vía gubernativa la calificación negativa por el notario que autorizó la escritura de constitución, la DGSJFP estima el recurso, con los siguientes fundamentos:

1º. Indeterminación del objeto social : En el caso que nos ocupa, la actividad está descrita conforme a la prevista en la relación de códigos de actividades económicas que consta en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE ); código de obligatoria consignación en las escrituras de constitución de sociedades mercantiles (L 14/2013 art.20). Y si bien la finalidad de esta obligación es estrictamente estadística, y no tiene pretensión de inmiscuirse en la regulación civil o mercantil de las actividades, lo cierto es que la definición estatutaria del objeto social según la descripción de actividades que consta en la relación vigente de la referida CNAE (conocida como CNAE-2009), aprobada por RD 475/2007, excluye que, a los efectos de su inscripción, se pueda calificar dicho objeto social como indeterminado y genérico.

2º. Legislación especial : Es la definición estatutaria del objeto social, y no el efectivo desenvolvimiento posterior de las actividades en él comprendidas, lo que determina la aplicabilidad de aquellas disposiciones especiales que prevén el cumplimiento de ciertos requisitos por razón del ámbito de actuación delimitado por dicho objeto social, de modo que desde el momento fundacional la sociedad ha de reunir todos los requisitos que hagan viable el completo desarrollo de cualesquiera actividades que integran el objeto social (CC art.36, 1271, 1666 y 1700.2º; CCom art.117); es decir, la delimitación por el género comprende todas sus especies, por lo que se requiere previsión específica para que alguna de ellas pueda quedar excluida y no a la inversa.

En el caso que nos ocupa, en el objeto social se incluyen actividades, como la intermediación en el comercio, que en alguna de sus manifestaciones (como en el sector de comercialización de los seguros) exige el sometimiento a legislación especial, que la sociedad que nos ocupa no cumple. Sin embargo, en los estatutos objeto de la presente calificación registral se especifica la exclusión de todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no sean cumplidos por la sociedad, lo que, en este caso, debe entenderse suficiente, pues el objeto social no comprende actividades que caigan bajo la esfera de las sociedades profesionales, ni tampoco puede inferirse que las actividades incluidas en dicho objeto queden sujetas a legislación que exige el cumplimiento de requisitos especiales.

RESOLUCION DGRN/DGSJFP DE 26 JUNIO DE 2023. REGISTRO MERCANTIL. EDD 2023/617572

Fuente: Actualidad Mementos Mercantil

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Determinación del objeto social

Si está descrito conforme a lo previsto en la relación de actividades del CNAE no puede considerarse como indeterminado y genérico.

30/08/2023
Redactado por: Redacción Actum Mercantil
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