La principal controversia se centra en el régimen de visitas
entre la menor y su padre, la forma de llevar a cabo los desplazamientos entre
Mieres (Asturias), residencia de la niña y Miami, residencia del padre, vía aérea
desde Madrid, y sus costes.
El Juzgado de primera instancia establece el régimen de
comunicaciones propuesto por la madre, que la mitad de las vacaciones y
traslados de la menor y acompañamientos a cuenta del padre, que por tanto se ha
de desplazar a por la niña hasta Mieres y retornar hasta Miami.
El padre recurre en apelación tratando, además de obtener
algunas modificaciones en el régimen de visitas, que se permita a la menor, que
cuenta con 7 años de edad, viajar sola a EEUU desde España, utilizando el servicio
de acompañamiento de menores, y que sea acompañada por la madre en los
desplazamientos de ida y vuelta entre el aeropuerto de Madrid y Mieres.
La AP estima parcialmente el recurso, en consideración a las
particulares circunstancias concurrentes derivadas de la distancia existente
entre los domicilios de ambos progenitores y porque la edad de la niña no es un
obstáculo para el uso de este servicio que ofertan con normalidad todas las
compañías aéreas para casos como el presente.
Recurre la madre en casación, considerando que dicho
pronunciamiento vulnera los principios del reparto equitativo de las cargas y
de protección de la menor, a la que obliga a desplazarse sola, a su edad, en un
viaje intercontinental.
Entiende el Tribunal que se ha valorado adecuadamente las especiales
circunstancias del caso, principalmente la distancia y el coste de los viajes
entre España y EEUU, la edad de la niña, la posibilidad de hacer uso del
servicio de acompañamiento de menores de las compañías aéreas, los períodos de
vacaciones del padre y las vacaciones escolares de la niña.
La propuesta del padre, que alega imposibilidad económica de
asumir los gastos de traslado que le supondría desplazarse a España a por la
niña, en la medida que duplicaría el importe del viaje, así como la menor
onerosidad de la contribución de la madre acompañando a la niña al aeropuerto
de Madrid, atiende al principio del interés superior del menor y al principio
de contribución equitativa de ambos progenitores a los desplazamientos, tanto
en lo personal como en lo económico.
STS Sala 1ª de 16 mayo de 2017. EDJ 2017/72589
Fuente: ADN Jurídico
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