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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
10 de octubre de 2016

Desplazamiento temporal de trabajadores sin cambio de residencia

El TS declara válido el precepto de un convenio que establece el traslado de un trabajador sin cambio de domicilio en un radio de 50Km sin establecer compensación económica alguna, señalando que si se respetan la categoría y funciones, se considera una modificación accidental de las condiciones de trabajo encuadrable dentro de la potestad organizativa del empresario, ya que las previsiones del ET sólo se aplican cuando se produce traslado definitivo o temporal con cambio de residencia.

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Un sindicato presenta demanda de conflicto colectivo impugnando el VII Convenio Colectivo del Personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en cuya negociación había intervenido, pero que había sido aprobado sin su intervención. La central sindical solicita la nulidad de varios preceptos del convenio colectivo, entre otros, el relativo a desplazamientos temporales que autoriza los que se produzcan a diferente localidad, a menos de 50 km, por tiempo no superior a 12 meses en un periodo de 3 años, sin compensación económica alguna, siempre que concurran razones económicas, técnicas, organizativas o de mejor prestación de los servicios públicos que lo justifiquen.

La Sala recuerda que el ET regula los traslados, y los desplazamientos temporales con cambios de residencia, exigiendo que si el traslado requiere un cambio de residencia definitivo o temporal se acuda al procedimiento previsto en el ET. Por el contrario, no se establece regulación alguna sobre los desplazamientos temporales que no requieren cambios de residencia. Por ello entiende que cuando no se produce un cambio de residencia, sino simples cambios de centro de trabajo nos encontramos ante una modificación no sustancial o accidental que está amparada por el poder de dirección que tiene el empresario, quien está sujeto a lo dispuesto en la negociación colectiva.

En este sentido se ha pronunciado la doctrina del TS que ha establecido que el traslado de centro de trabajo sin cambio de domicilio y respetando la categoría y funciones, se viene considerando por la reiterada jurisprudencia de esta Sala como una modificación accidental de las condiciones de trabajo y encuadrable dentro de la potestad organizativa del empresario.

Aplicando la doctrina al supuesto enjuiciado hay que considerar que el precepto el válido ya que no se exige para la procedencia del traslado temporal que no requiera cambio de residencia, ni acreditar causa justificada, ni una negociación previa con los representantes de los trabajadores ya que no se trata de un supuesto de modificación sustancial.

STS Sala 4ª de 12 julio 2016. EDJ 2016/118045

Fuente: ADN Social 

 

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Desplazamiento temporal de trabajadores sin cambio de residencia

El TS declara válido el precepto de un convenio que establece el traslado de un trabajador sin cambio de domicilio en un radio de 50Km sin establecer compensación económica alguna, señalando que si se respetan la categoría y funciones, se considera una modificación accidental de las condiciones de trabajo encuadrable dentro de la potestad organizativa del empresario, ya que las previsiones del ET sólo se aplican cuando se produce traslado definitivo o temporal con cambio de residencia.

10/10/2016
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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