Un trabajador de una aseguradora se
reenvió en varias ocasiones, en copia oculta, a diferentes direcciones privadas,
mails internos con documentos adjuntos en los que constaba información relevante
como códigos de pólizas, nombres, apellidos y DNI de mutualistas, teléfonos, direcciones
postales y de correo electrónico.
El trabajador y sus representantes
conocían que la empresa tenía una normativa interna en materia de tecnologías de
la información en cuyo articulado se prohibía expresamente el reenvío de mensajes
o documentos corporativos a cuentas privadas del trabajador o sus familiares o amigos
ya que estas últimas no gozan del mismo nivel de seguridad, no siendo posible la
configuración del correo corporativo para el reenvío de los mensajes recibidos a
una cuenta de correo privado.
El convenio colectivo del sector aplicable
califica como faltas muy graves, entre otras, el fraude, la deslealtad y el abuso
de confianza en las gestiones encomendadas; así como la utilización fraudulenta
de los medios electrónicos o herramientas tecnológicas establecidas en la empresa.
El trabajador demandó por despido,
señalando que se habían vulnerado sus derechos fundamentales y pidiendo una indemnización
adicional por tal motivo. La sentencia de instancia admitió parcialmente la demanda
de despido interpuesta y declaró improcedente el despido disciplinario, sin admitir
la violación de los derechos fundamentales ni, por tanto, la indemnización de daños
y perjuicios solicitada por la trabajadora.
El tribunal estima el recurso y, tras
atender a la revisión de los hechos probados requerida, entiende que, de acuerdo
con el convenio colectivo aplicable, no cabe duda que el trabajador incurrió en
un claro abuso de confianza y deslealtad por los hechos imputados, lo que a su vez
supone un acto de indisciplina frente a las
órdenes empresariales al reenviarse documentos cuya custodia le compete, vulnerando
la prohibición de usar los medios informáticos de la empresa fraudulentamente.
STSJ Región de Murcia Sala de lo Social
de 29 marzo de 2017- EDJ 2017/68359
Fuente: Actualidad Mementos Social
https://www.efl.es/catalogo/actum-actualidad-mementos/actum-social
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