La cuestión litigiosa se centra en decidir si en los casos en
que no se duda de la concurrencia de la causa justificativa del despido objetivo
cabe negar la razonabilidad de la decisión de extinguir los contratos cuando se
lleva a cabo la contratación de trabajadores para ocupar los mismos puestos de trabajo
sin la acreditación de circunstancias excepcionales que permitieran considerar de
modo extraordinario que los despedidos no han sido simplemente sustituidos por los
nuevos trabajadores.
La Sala sostiene que corresponde al órgano jurisdiccional comprobar
si las causas, además de reales, tienen entidad suficiente como para justificar
la decisión extintiva y, además, si la medida es plausible o razonable en términos
de gestión empresarial, es decir, si se ajusta o no al «standard» de un buen comerciante.
Por consiguiente, compete a los órganos jurisdiccionales no sólo emitir un juicio
de legalidad en torno a la existencia de la causa alegada, sino también de razonable
adecuación entre la causa acreditada y la medida acordada.
En este caso, la incorporación por parte de la empresa de nuevos
trabajadores difícilmente permite justificar la necesidad de amortizar puestos de
trabajo. Por ello, aun cuando no es dudoso aceptar la necesidad de una reorganización
de los recursos humanos de la empresa, lo cierto es, que a falta de mayores precisiones
que permitieran analizar la excepcionalidad de las mismas, las nuevas contrataciones
resultan contradictorias con el despido y hace incoherente la alegada necesidad
de extinción de contratos de trabajo.
Además, en el presente caso, no se está ante una contratación
temporal, puntal y extraordinaria; sino que, por el contrario, los hechos probados
ponen de relieve que la actividad empresarial venía desarrollándose con mantenimiento
constante de la contratación temporal, no sólo antes de los despidos, sino con posterioridad
y sin que se indique que concurrieran situaciones excepcionales y puntuales.
STS Sala 4ª de 28 octubre 2016. EDJ 2016/208994
Fuente: Actualidad Mementos Social
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