Señala la Sala que en las situaciones en las que se alega falta
de efectivo para poner a disposición del trabajador la indemnización
legalmente exigida en los despidos objetivos por causas económicas, es la
empresa, y no el trabajador, quien tiene la mayor disponibilidad de los
elementos probatorios acerca de su falta de liquidez; situación ésta que es
independiente y no necesariamente coincide con la de su mala situación
económica.
Al alcance de la empresa, y no del trabajador, se encuentra
la pertinente documentación -aparte de otros posibles elementos probatorios,
tales como pericial contable, testifical a cargo del personal de contabilidad,
etc.- de cuyo examen pueda desprenderse la situación de iliquidez.
Esta situación de falta de efectivo para poner a disposición
la indemnización no siempre puede acreditarse a través de una prueba plena,
pero que sí será posible adverar introduciendo en el proceso determinados indicios
con apreciable grado de solidez, acerca de su realidad, lo que habrá de
considerarse suficiente al respecto, pues en tal caso la destrucción de tales
indicios, si razonablemente hacen presumir la realidad de la iliquidez,
incumbiría al trabajador.
Y se consideran elementos de juicio suficientes sobre
la incidencia de la mala situación económica en la imposibilidad de poner a
disposición del trabajador la indemnización en el momento de la entrega de la
comunicación escrita, el volumen de deudas pendientes de la empresa, así como
la pérdida de clientes y el impago de créditos pendientes.
En el presente caso, hay constancia de que la atención a los
pagos regulares -nóminas, proveedores, se efectuaba aplazadamente o mediante la
entrega de pagarés diferidos-, así como el hecho de que el saldo bancario
apenas llegaba a los 6.000 euros, cantidad notoriamente insuficiente para
atender a las indemnizaciones de los despidos. Tales elementos no fueron
neutralizados o destruidos por quien invocaba la existencia de la posibilidad
de que se le hubiese pagado en su momento.
STS Sala 4ª de 28 marzo de 2017. EDJ 2017/37155
Fuente: Actualidad Mementos Social
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