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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
1 de abril de 2022

Despido objetivo e indemnización por transferencia bancaria

Se cumple el requisito de simultaneidad cuando esta se abona por transferencia bancaria.

La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si la empresa ha puesto a disposición del trabajador la indemnización por extinción del contrato de trabajo por causas objetivas en tiempo oportuno.

La Sala reitera la jurisprudencia que establece que, con carácter general, la ausencia de la simultaneidad entre la entrega al trabajador de la comunicación escrita y la puesta a disposición de la indemnización, no puede conducir a otra solución jurídica que la prevista en el propio artículo 53.4 ET, esto es, la nulidad -en la actualidad improcedencia- del despido así practicado.

Ese criterio general se ha visto modulado por circunstancias especiales que permiten alcanzar otras conclusiones y, por tanto, tener por cumplido el requisito legal.

Así, respecto de importe indemnizatorios abonados mediante transferencia bancaria antes del cese, incluso aunque no conste la fecha de recepción, no puede llevar a excluir su cumplimiento en supuestos de transferencia bancaria.

El argumento de la consignación judicial del art. 56.2 ET no puede extenderse a la previsión del art. 53.1.b) ET, en que el legislador contrariamente no ha fijado método alguno para tener por cumplida la puesta a disposición de la indemnización.

Por tanto, la transferencia bancaria es un instrumento adecuado para hacer efectiva la puesta a disposición de la indemnización que exige el art. 53.1. b) ET y, cuando dicha transferencia se realiza el mismo día de la entrega de la carta extintiva, debe entenderse cumplido el requisito de la simultaneidad previsto en el citado precepto legal, aún en el supuesto en que la transferencia no se abonase en la cuenta del trabajador ese mismo día sino el siguiente.

También, a los efectos de simultánea puesta a disposición en el caso de despidos objetivos, la transferencia bancaria hecha un día antes del cese y de la que no consta la fecha de su recepción, cumple el requisito de puesta a disposición de la indemnización en forma simultánea a la entrega de la comunicación escrita, porque es razonable que se recibiera muy pocos días después -si no se había ya recibido-, con lo cual ha de entenderse cumplido el requisito de forma cuestionado.

La aplicación al caso de la doctrina recogida en las sentencias de esta Sala nos lleva a entender que la demandada, aquí recurrente, cumplió con los requisitos del art. 53. 1  ET cuando al momento de la extinción del contrato por causas objetivas puso a disposición de la trabajadora, por vía de transferencia bancaria, el importe de la indemnización, lo que tuvo lugar un viernes, siendo, además, recepcionada por la trabajadora un martes, cuando el domingo y lunes fueron días festivos.

STS (SOCIAL) DE 12 ENERO DE 2022. EDJ 2022/501790

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Despido objetivo e indemnización por transferencia bancaria

Se cumple el requisito de simultaneidad cuando esta se abona por transferencia bancaria.

01/04/2022
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