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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
8 de mayo de 2018

Despido improcedente e imposibilidad sobrevenida de readmisión

El TS declara que cuando desaparece, de forma sobrevenida, la posibilidad de readmisión del trabajador despedido improcedentemente, ya sea por declaración de incapacidad permanente del trabajador, su fallecimiento o la propia extinción del contrato temporal, el empresario ha de abonar la indemnización correspondiente, esto es, la obligación alternativa posible.

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La Sala reitera doctrina previa de
que cuando desaparece un término de la obligación alternativa establecida en el
art. 56 ET, por no ser posible la readmisión del trabajador, debe aplicarse el art.
1134 CC, manteniéndose la obligación del empresario de cumplir el otro miembro de
la obligación alternativa, es decir, la indemnización, pues no es posible que un
despido improcedente, decisión voluntaria e ilícita del empresario, no genere responsabilidad,
dejando indefenso al trabajador por la extinción de la relación laboral por causa
no imputable al mismo.

Por tanto, en el mismo sentido, con
carácter general, la legislación laboral -en supuestos de extinción de la relación
laboral por causa no imputable al trabajador- impone una obligación indemnizatoria.
Además, la indemnización tasada se entiende que comprende, de forma limitada, todos
los perjuicios causados (materiales -pérdida de salario y puesto de trabajo- e inmateriales
-coste de oportunidad, prestigio e imagen en el mercado laboral).

De manera que si la readmisión es
imposible, la indemnización laboral, objetivamente tasada, que tiene una función
reparadora, no integral, al no estar vinculada al perjuicio real personal del trabajador
también habrá de abonarse aunque dicho perjuicio real, en el caso concreto, no lo
avalara.

En el presente caso se da el hecho
de que la declaración de IPT posterior al despido hizo inviable la posibilidad de
readmitir a la trabajadora, por lo que el único término admisible de condena no
es ya la opción -readmitir o indemnizar- que con carácter general contempla el art.
56.1 ET, sino que ha de imponerse al empresario la única obligación que tras la
declaración de IPT resulta factible, la de indemnizar en los términos legales a
la empleada despedida.

Tampoco puede admitirse la alegación
de la empresa demandada, meramente hipotética, de que si hubiera habido en su momento
una extinción por incapacidad permanente, no hubiera abonado indemnización por despido.

STS Sala 4ª de 13 marzo de 2018. EDJ 2018/30001​

Fuente: Actualidad Mementos Social​

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Despido improcedente e imposibilidad sobrevenida de readmisión

El TS declara que cuando desaparece, de forma sobrevenida, la posibilidad de readmisión del trabajador despedido improcedentemente, ya sea por declaración de incapacidad permanente del trabajador, su fallecimiento o la propia extinción del contrato temporal, el empresario ha de abonar la indemnización correspondiente, esto es, la obligación alternativa posible.

08/05/2018
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