En enero de 2017, la trabajadora solicita a la encargada del
establecimiento en el que prestaba servicios disfrutar de vacaciones y permisos
desde el 18 de abril hasta el 14 de mayo con el objeto de viajar a su país de origen,
Colombia, por razones familiares. La encargada, tras estudiar la solicitud, le concede
las vacaciones en las fechas solicitadas: No obstante, en marzo de 2017, el dueño
del establecimiento comunica a la trabajadora que, por razones organizativas, las
vacaciones tienen que ser disfrutadas durante los meses de julio y junio y revoca
las inicialmente acordadas.
A pesar de la comunicación de la empresa, la trabajadora viaja
a Colombia en las fechas indicadas y la empresa le notifica su despido disciplinario
por la comisión de una falta muy grave de desobediencia y transgresión de la buena
fe contractual. La trabajadora presenta demanda contra el despido que es desestimada
y plantea recurso de suplicación ante el TSJ.
La cuestión a debatir consiste en determinar si el incumplimiento
de la trabajadora es una causa de lo suficientemente grave y culpable como para
justificar el despido disciplinario.
El TSJ entiende que, aunque inicialmente la trabajadora pactó
el disfrute de sus vacaciones en unas fechas concretas, esa concesión inicial fue
posteriormente revocada, indicándose expresamente a la trabajadora que el disfrute
vacacional solo podría llevarse a efecto en los meses de verano. Es decir, en cuanto
que la trabajadora sí conocía la decisión empresarial sobre las fechas de disfrute
de vacaciones y las razones aportadas para señalar unas fechas diferentes, su decisión
de desoír la orden empresarial no fue debida a error alguno sino a una voluntad
incumplidora de extrema gravedad.
Además, la empresa no ha privado a la trabajadora del derecho
a disfrutar de las vacaciones anuales retribuidas, únicamente ha establecido un
calendario de disfrute distinto al pretendido que pudo y debió haber sido impugnado
judicialmente por la trabajadora, que lejos de acudir la vía judicial, decidió disfrutar
de sus vacaciones en las fechas expresamente negadas por el empleador, lo que es
un comportamiento sancionable con el despido.
STSJ Navarra Sala de lo Social de 17 abril de 2018. EDJ 2018/102201
Fuente: ADN Social
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