Tras el despido de un trabajador que prestaba servicios dentro de una relación laboral de alta dirección, la empresa le abona una indemnización por desistimiento. Mediante sentencia se declara que la relación que unía a las partes era común y no especial y califica el despido como improcedente, condenando a la empresa al abono de la correspondiente indemnización. En suplicación, la empresa solicita que la indemnización por despido improcedente debida se compense con la indemnización por desistimiento que ya había recibido de la empresa.
Al desestimarse el recurso y declarar que no procede compensación, al entender que ambas indemnizaciones son compatibles. La empresa interpone recurso de casación para la unificación de doctrina ante el TS.
La cuestión a resolver consiste en determinar si la indemnización sustitutoria de la omisión del preaviso en un supuesto de desistimiento de la relación laboral especial de alta dirección es compensable con la indemnización por despido improcedente fijada en la sentencia que, examinando la impugnación de aquel desistimiento, declaró que la relación laboral entre las partes era común.
El TS recuerda que en el ámbito laboral la regla de la compensación de los salarios opera cuando consta claramente que el trabajador sea deudor y que su deuda esté vencida, sea líquida y exigible. En el supuesto enjuiciado no hay controversia sobre de la existencia de la deuda ni sobre su cuantía, ya que lo que se solicita la empresa es su derecho a efectuar la compensación con la cantidad abonada anteriormente y la cantidad adeudada y correspondiente a la declaración de improcedencia del despido se ha producido por sentencia y como consecuencia de su error al calificar la relación laboral la relación laboral.
Considera el TS que el percibo de las dos indemnizaciones supondría, además, un enriquecimiento injusto por parte del trabajador, ya que ingresaría, por un lado, las cantidades derivadas de la extinción de una relación laboral especial inexistente; y, por otro, las derivadas de la extinción de una relación laboral común así calificada por sentencia, firme en este punto. Esto supone que la deuda derivada de la extinción del contrato fijada en la sentencia recurrida es compensable con la ya pagada por la empresa recurrente en el momento en que extinguió la supuesta relación laboral de alta dirección.
Por todo ello, se estima el recurso planteado estableciendo que la empresa no tiene obligación de abonar ninguna cantidad en concepto de indemnización por despido improcedente ya que la cantidad por tal concepto resultante puede compensarse con la abonada por desistimiento empresarial.
STS (SOCIAL) DE 10 MAYO DE 2022. EDJ 2022/574647
Fuente: ADN Social
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