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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
4 de diciembre de 2025

Despido colectivo y exclusión de mayores de 55 años: ¿es discriminatorio?

No constituye discriminación por edad cuando se justifica por su vulnerabilidad y se adoptan medidas para mitigar los efectos del despido.

En el contexto de un despido colectivo por causas productivas y organizativas, la Audiencia Nacional (AN) se pronuncia sobre la exclusión de trabajadores mayores de 55 años, un tema recurrente en la jurisprudencia sobre discriminación laboral.

En este caso, el acuerdo final alcanzado en el periodo de consultas prevé la exclusión de este colectivo de la afectación por el despido, amparado en su especial vulnerabilidad y las dificultades de reempleo asociadas a la edad.

El acuerdo también incluye medidas de compensación adicionales, como indemnizaciones reforzadas de 33 días por año de servicio, o 35 días para los colectivos más protegidos, así como derechos especiales para personas en permisos de nacimiento, familias monoparentales, personas con discapacidad, y otros colectivos. El sindicato impugna el despido colectivo, señalando varias cuestiones, incluyendo la supuesta discriminación por la exclusión de mayores de 55 años y la insuficiencia de la información facilitada en el periodo de consultas.

La Audiencia Nacional examina la cuestión de la exclusión de los trabajadores mayores de 55 años, considerando que dicha diferencia de trato solo constituye discriminación si no está objetivamente justificada y no responde a criterios de proporcionalidad. En este caso, el tribunal considera legítima la motivación del acuerdo, destacando la especial vulnerabilidad y las dificultades de reempleo que enfrentan los trabajadores mayores de 55 años. Por tanto, estima que la exclusión no es discriminatoria y cumple con los requisitos legales establecidos en la normativa de no discriminación (Directiva 2000/78/CE y jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional).

La AN también analiza la cuestión de las indemnizaciones, considerando que la diferencia en las compensaciones para ciertos colectivos protegidos no constituye discriminación ni abuso de derecho. La distinción en las indemnizaciones se justifica como una medida de justicia material, destinada a mitigar el impacto negativo del despido en trabajadores especialmente vulnerables, lo que resulta en una actuación proporcional y no abusiva por parte de la empresa.

Respecto a la impugnación sobre la insuficiencia de la información proporcionada durante el periodo de consultas, la AN rechaza el argumento del sindicato. Señala que el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas fue mayoritario y que no se ha acreditado que la documentación presentada fuera insuficiente o que hubiera una falta de información que impidiera la toma de decisiones informadas por parte de los representantes de los trabajadores.

En cuanto a la justificación de las causas productivas y organizativas del despido colectivo, la Audiencia Nacional considera que se cumplen los requisitos legales, respaldados por un informe técnico y las comunicaciones de los clientes que evidencian la realidad y proporcionalidad de las causas invocadas. Este informe, junto con la información adicional aportada por la empresa, demuestra que las decisiones adoptadas se ajustan a la legalidad y son proporcionales al objetivo perseguido.

La AN también aborda la cuestión de la subrogación de los trabajadores afectados, señalando que no existe una obligación de subrogar a todos los empleados, y que no se ha acreditado que el procedimiento haya sido un fraude de ley ni que haya habido un ejercicio abusivo del derecho. En este sentido, rechaza las acusaciones de coacción o fraude durante el proceso de despido colectivo.

Finalmente, la Audiencia Nacional estima que el procedimiento seguido por la empresa, incluyendo el periodo de consultas y la decisión extintiva, se ajustó a la legalidad. La demanda presentada por el sindicato se desestima, y se declara que la decisión de la empresa de llevar a cabo el despido colectivo es ajustada a derecho.

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Despido colectivo y exclusión de mayores de 55 años: ¿es discriminatorio?

No constituye discriminación por edad cuando se justifica por su vulnerabilidad y se adoptan medidas para mitigar los efectos del despido.

04/12/2025
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