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Redactado por: Redacción Actum Civil
28 de noviembre de 2022

Desahucio por precario en ocupación ilegal

Se aplica al apreciarse la concurrencia de los elementos configuradores de dicha acción y no considerar vulnerado el derecho a la vivienda.

La empresa propietaria de la vivienda interpuso demanda de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de la finca, que fue estimada en primera instancia.

La Audiencia desestima el recurso de apelación interpuesto por uno de los ocupantes.

Se aprecia la concurrencia en este caso de los elementos configuradores de la acción de desahucio por precario:

– la persona que ejercita la acción tiene la posesión mediata de la finca como propietaria, usufructuaria o por cualquier otro título que le dé derecho a disfrutarla; y

– la persona o personas demandadas disfrutan o tienen la posesión inmediata del inmueble, sin título legitimador de clase alguna, sin pagar renta o merced.

La institución del precario no se refiere exclusivamente a supuestos de graciosa concesión al detentador o de tolerancia mientras lo permite el dueño concedente, sino que se extiende a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello o cuando sea ineficaz el invocado para enervar el cualificado que ostente el actor

Fundamentado el recurso en la infracción del derecho a la vivienda (art. 47 CE), la Audiencia afirma que la satisfacción de este derecho no compete procurarla a la empresa demandante sino a los poderes públicos competentes.

Tampoco corresponde al tribunal de apelación civil arbitrar las medidas que, en su caso en fase de ejecución, pudieran corresponder al recurrente con el fin de obtener una vivienda en régimen de alquiler social.

SAP BARCELONA DE 4 JULIO DE 2022. EDJ 2022/654327

Fuente: Actum Civil

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Desahucio por precario en ocupación ilegal

Se aplica al apreciarse la concurrencia de los elementos configuradores de dicha acción y no considerar vulnerado el derecho a la vivienda.

28/11/2022
Redactado por: Redacción Actum Civil
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