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Redactado por: Redacción Actum Mercantil
28 de mayo de 2024

Derecho de separación del socio en caso de ampliación del objeto social

Es necesario que conste la publicación del acuerdo a los socios que no votaron a favor por si quieren ejercer derecho de separación.

El registrador mercantil rechaza inscribir un acuerdo de junta general, adoptado por mayoría de los socios, por medio del cual se modifica el objeto social, y ello debido a que no se ha publicado o comunicado dicho acuerdo a los socios que no han votado a favor a efectos de ejercitar, en su caso, el derecho de separación (LSC art.348), ni consta tampoco la declaración de los administradores de que ningún socio ha ejercitado dicho derecho de separación dentro del plazo establecido o, en su caso, de que la sociedad, previa autorización de la junta general, ha adquirido las participaciones sociales o acciones de los socios separados, o la reducción del capital.

La sociedad recurre en vía gubernativa aduciendo que no ha habido una “sustitución o modificación sustancial del objeto social”, que es lo que constituye una causa legal de separación del socio, sino una simple concreción o especificación de actividades ya incluidas en el objeto social existente (relativas a la limpieza de edificios y al cuidado de personas con discapacidad), por lo que, a su entender, no surge el derecho de separación del socio.

La DGSJFP desestima el recurso , dado que, en este caso, además de la concreción o especificación de actividades que ya constaban en el objeto social, se han introducido otras nuevas actividades , como el «transporte de mercancías por carretera, agencia de transportes», que implican una modificación sustancial  del conjunto de actividades que conforman el objeto social por referirse a realidades económicas y jurídicas distintas de aquellas que hasta entonces constituían dicho objeto.

Por tanto, produciéndose una modificación sustancial del objeto social , que constituye una causa legal de separación del socio que no ha votado a favor (LSC art.346.1.a), la sociedad debía publicar en el BORME el acuerdo, o en su caso comunicarlo por escrito a cada uno de los socios, a efectos de poder ejercitar el derecho de separación en el mes siguiente (LSC art.348); de todo lo cual debía dejarse constancia en la escritura pública de elevación a público del citado acuerdo (LSC art.349RRM art.206).

RESOLUCIÓN DGRN/DGSJFP DE 11 MARZO DE 2024. REGISTRO MERCANTIL. EDD 2024/527529

Fuente: Actualidad Mementos Mercantil

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Derecho de separación del socio en caso de ampliación del objeto social

Es necesario que conste la publicación del acuerdo a los socios que no votaron a favor por si quieren ejercer derecho de separación.

28/05/2024
Redactado por: Redacción Actum Mercantil
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