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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
14 de marzo de 2025

Derecho de información en caso de absorción de sociedad íntegramente participada

Puede prescindirse cuando en la sociedad absorbida no existen trabajadores y la operación no tiene efecto alguno sobre el empleo de la absorbente.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) suspende la inscripción de una escritura de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada, acordada por unanimidad y en junta universal de cada una de las sociedades de responsabilidad limitada que se fusionan.

La fusión se acuerda sin informe de administradores ni intervención de expertos, y sin necesidad de aumento de capital social de la absorbente, ya que la sociedad absorbida, íntegramente participada por la absorbente, carece de trabajadores y la fusión no afecta el empleo de la absorbente.

El registrador suspende la inscripción al considerar necesario que se manifieste en la escritura pública que se ha elaborado y puesto a disposición de los trabajadores el informe de los administradores del RDL 5/2023 art.5, cumpliendo lo previsto en el RDL 5/2023 art.9.2.

La DGSJFP, sin embargo, revoca la calificación registral y estima el recurso presentado por el notario otorgante con los siguientes argumentos:

1. Cuando el acuerdo de fusión es adoptado por unanimidad de todos los socios con derecho a voto y en junta universal de cada una de las sociedades participantes, no es obligatorio elaborar la sección del informe de los administradores destinada a los socios (RDL 5/2023 art.9.1). No obstante, la sección destinada a los trabajadores, con información sobre los efectos que pudiera tener la operación sobre el empleo, es necesaria a menos que los derechos de información de los trabajadores sobre la modificación estructural no se vean restringidos por el hecho de que esta sea aprobada en junta universal (RDL 5/2023 art.9.2). La escritura pública debe reflejar que los derechos de los trabajadores han sido respetados en el procedimiento de fusión, incluyendo una declaración del otorgante sobre el cumplimiento de esta obligación de información.

2. En este caso, la fusión implica una sociedad absorbida íntegramente participada por la absorbente. Por ello, la regla general del art.9 RDL 5/2023 cede ante una norma especial contenida en el RDL 5/2023 art.53 para las fusiones impropias. Este artículo permite prescindir del informe de los administradores, refiriéndose a ambas secciones: tanto la destinada a los socios como la destinada a los trabajadores. Esto se deduce de la interpretación literal y sistemática del precepto, ya que cuando se quiere excluir expresamente el informe en lo relativo a la información para los trabajadores, así se establece, como en el art.9.2 respecto de la fusión acordada por unanimidad en junta universal.

La fusión por absorción de una sociedad íntegramente participada no afecta significativamente la estructura de poder ni la composición societaria, ya que la sociedad absorbente ya poseía la totalidad de las participaciones de la sociedad absorbida, constituyendo una mera reorganización societaria. Por tanto, se entiende que la exclusión del informe de los administradores afecta a ambas secciones y no solo a la relativa a los socios.

Resolución DGRN/DGSJFP de 16 diciembre de 2024. Registro Mercantil. EDD 2024/806271

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Derecho de información en caso de absorción de sociedad íntegramente participada

Puede prescindirse cuando en la sociedad absorbida no existen trabajadores y la operación no tiene efecto alguno sobre el empleo de la absorbente.

14/03/2025
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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