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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
7 de julio de 2022

Derecho de imagen de artista fallecido

No basta una mención de un homenaje para justificar la intromisión cuando las circunstancias ponen en evidencia una finalidad publicitaria y comercial.

En un festival de música intervenían los otros miembros supervivientes del grupo al que pertenecía el fallecido, y el cartel que anunciaba el festival contenía una referencia a que el día 13 se haría un homenaje al fallecido. Esta referencia se acompañaba de una fotografía suya.

Uno de los hijos dirigió un burofax al festival para que cesara en la utilización del nombre y la imagen de su padre con fines comerciales y lucrativos, de conformidad con su voluntad expresa de que no se llevase a cabo ningún homenaje, pero este se realizó.

Presentada demanda, fue desestimada en la instancia, pero estimada en apelación. Recurre en casación la organizadora del festival.

El recurrente entiende que el empleo de la imagen del fallecido estaba justificado y no constituía una intromisión en el derecho a la propia imagen porque se trata de un personaje público y la imagen habría sido captada en un acto público.

La Sala declara que, sin negar que el fallecido hubiera alcanzado un cierto grado de notoriedad por el público, sobre todo el aficionado a la música de los años ochenta del siglo pasado, esa consideración no justifica cualquier uso de una imagen suya.

Además, el empleo de la imagen no ilustra una noticia o información relacionada que afecte directamente al fallecido. Se trata de una fotografía de archivo, cuyo empleo no responde al ejercicio de un derecho de información, sino a la finalidad publicitaria y comercial.

En este contexto, resulta irrelevante el relativo carácter de personaje público que pudiera atribuirse al fallecido ni tampoco dónde fue captada la imagen. No se aprecia que concurra un interés público en la difusión de la imagen en el cartel que anuncia el festival de música organizado por la demandada, ni, mucho menos, que ese interés público pudiera considerarse constitucionalmente prevalente al interés de sus herederos en evitar la difusión de su imagen.

Por otra parte, admite el Tribunal que podría ser de interés cultural mantener o difundir el conocimiento y recuerdo de una persona que hubiera realizado una contribución relevante a la cultura, y, por ello, no debe descartarse que algún homenaje a un artista ya difunto pudiera gozar de interés cultural relevante.

Ahora bien, añade la Sala, no basta una mención de un homenaje para justificar la intromisión cuando las circunstancias ponen en evidencia una finalidad publicitaria y comercial, en cuanto puede atraerse a algunas personas por el recuerdo o afecto que les despierta ese artista, diluyendo así la relevancia del posible interés cultural.

STS (CIVIL) DE 16 JUNIO DE 2022. EDJ 2022/606758

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Derecho de imagen de artista fallecido

No basta una mención de un homenaje para justificar la intromisión cuando las circunstancias ponen en evidencia una finalidad publicitaria y comercial.

07/07/2022
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