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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
26 de febrero de 2018

Derecho a reincorporación tras excedencia voluntaria

El TS unifica doctrina y declara improcedente un reingreso de trabajador excedente cuando la naturaleza y características de su contrato no tienen similitud con la vacante existente. Esta reincorporación se condiciona a que existan vacantes de igual o similar categoría, lo cual no se produce cuando la plaza dejada era por tiempo indefinido y a jornada completa y la solicitada para reingreso es temporal y a tiempo parcial.

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La trabajadora en situación de excedencia
voluntaria prestaba servicios para la empresa como auxiliar administrativo con
carácter indefinido, desempeñando funciones de secretaria de dirección.
Trascurrido el plazo de excedencia pactado, solicita su reincorporación que la
empresa deniega alegando que no existen vacantes correspondientes a su
categoría, y que su puesto de trabajo ha sido amortizado. La empresa publica un
anuncio en un portal de empleo solicitando un auxiliar administrativo sin
especificar las características de la contratación.

La principal cuestión debatida es
si la trabajadora puede solicitar la reincorporación a un puesto temporal y a
tiempo parcial, cuando su puesto era de carácter indefinido y a tiempo
completo.

Recuerda la Sala su doctrina
sobre el derecho al reingreso del trabajador en excedencia voluntaria común, en
la que se establece que es un derecho potencial o expectante, condicionado a la
existencia de vacante en la empresa, y no un derecho incondicional. Su
tratamiento legal es diferente al de las excedencias forzosas, ya que la
voluntaria responde al interés personal o profesional del solicitante.

Además, el empresario no tiene la
obligación de reservar al trabajador el puesto desempeñado con anterioridad,
pudiendo disponer de la plaza vacante o contratar a otro trabajador para su
desempeño, por ello el derecho a la reincorporación sólo puede ejercerse cuando
existan vacantes.

Por ello concluye, que el
reingreso del trabajador excedente se halla condicionado, de cumplirse los
restantes requisitos, a que existan vacantes de igual o similar categoría, lo
que supone que debe existir cierta equivalencia entre la plaza dejada en
excedencia (por tiempo indefinido; y a jornada completa) y la cubierta tras la
solicitud de reingreso (temporal para obra/servicio; y a tiempo parcial), lo
que en el supuesto enjuiciado no existe. Considera, que aceptar la
reincorporación a un contrato temporal a tiempo parcial supondría una novación
del contrato que hubiera requerido el consentimiento bilateral, sin que ninguna
de las partes pueda imponérsela a la otra.

STS Sala 4ª de 28 noviembre de2017. EDJ 2017/262778

Fuente: ADN Social

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Derecho a reincorporación tras excedencia voluntaria

El TS unifica doctrina y declara improcedente un reingreso de trabajador excedente cuando la naturaleza y características de su contrato no tienen similitud con la vacante existente. Esta reincorporación se condiciona a que existan vacantes de igual o similar categoría, lo cual no se produce cuando la plaza dejada era por tiempo indefinido y a jornada completa y la solicitada para reingreso es temporal y a tiempo parcial.

26/02/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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