El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado el recurso de una trabajadora de Oviedo que solicitaba el reconocimiento de una incapacidad permanente. La justicia avala así la decisión previa del Instituto Nacional de la Seguridad Social, considerando que sus patologías no limitan de forma determinante su capacidad para trabajar en un entorno de oficina.
La demandante presentaba un cuadro clínico complejo que incluía lumbalgia crónica, discartrosis lumbar, trocanteritis y secuelas de una operación en el húmero. Además, alegaba padecer fibromialgia y un trastorno ansioso-depresivo derivado del dolor constante. A pesar de la cronicidad de estas dolencias, los magistrados han determinado que el desempeño de su actividad profesional habitual no se ve impedido por tales circunstancias.
Uno de los puntos determinantes para el tribunal ha sido la naturaleza de las funciones de una auxiliar administrativa. Al ser una profesión con una baja exigencia física, las limitaciones motrices acreditadas se consideran leves y sin daño neurológico asociado. La Sala Social concluye que, dado que su estado mental se mantiene estable y las afecciones físicas no son invalidantes para tareas sedentarias, no procede la concesión de la prestación.
Aunque la trabajadora defendía que sus patologías le impedían ejercer cualquier profesión, los informes objetivos no han mostrado una gravedad suficiente para inhabilitarla por completo. Esta sentencia recuerda que la incapacidad permanente no depende solo de la existencia de una enfermedad, sino de cómo esa dolencia afecta específicamente a las tareas fundamentales de tu profesión habitual.
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