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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
4 de junio de 2019

Denegación injustificada de concreción horaria: Indemnización por daño moral

El TSJ reconoce una indemnización a una trabajadora por la denegación injustificada de la concreción horaria de la reducción de jornada por cuidado de menor solicitada. Esta indemnización tiene un carácter indisoluble con el incumplimiento empresarial y se puede reclamar de manera acumulada en el procedimiento de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

La dependienta de una tienda que presta
servicios de lunes a sábado -3 días en turno de mañana y 3 días en turno de tarde-
solicita reducción de jornada para el cuidado de su hijo con concreción horaria
de 10:00 a 15:30 cada día, coincidente con el horario de la guardería. La empresa
reconoce la reducción de jornada, pero no la concreción horaria alegando que el
mayor número de ventas se produce por las tardes. La trabajadora presenta demanda
en procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de vida personal,
familiar y laboral con indemnización paralela por daños materiales y morales.

La demanda se estima parcialmente
en primera instancia reconociéndose el derecho de la trabajadora a realizar la jornada
reducida de lunes a sábado en horario de 10:00 a 15:30 y absolviendo del resto de
pedimentos. La trabajadora recurre en suplicación solicitando la indemnización denegada.

El TSJ Las Palmas resuelve en primer
lugar, la procedencia de la reclamación de la indemnización a través del procedimiento
de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Recuerda al
respecto que en la demanda en solicitud del derecho a la medida de conciliación
puede acumularse la acción de daños y perjuicios causados al trabajador derivados
de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida.

De este modo, una vez solicitada la
indemnización en la demanda, tiene carácter indisoluble con el incumplimiento empresarial
del derecho reclamado sin que sea necesario, como pretende la empleadora, reclamar
la indemnización a través del procedimiento especial de derechos fundamentales.

En segundo lugar, la Sala considera
que la negativa empresarial a avenirse a la concreción horaria es un incumplimiento
empresarial injustificado compatible con la generación de un daño indemnizable.
Para la cuantificación de la indemnización, el TSJ analiza el nexo causal de los
conceptos reclamados con el incumplimiento empresarial:

a) Respecto del daño material reclamado,
considerar que la disminución retributiva aplicada por la empresa a tenor de la
reducción de jornada solicitada no puede calificarse como daño emergente pues responde
a una causa y se ajusta al principio de proporcionalidad retributiva a tenor de
la jornada laboral realmente realizada por la trabajadora y no tiene nexo causal
con el incumplimiento del derecho.

b) Respecto del daño moral, el TSJ
lo cuantifica utilizando como parámetro la LISOS en concordancia con las sanciones
fijadas para estos incumplimientos en cuantía de 626 a 6.250 euros.

Para graduar la infracción tiene en
cuenta que la empleadora es una empresa de grandes dimensiones que forma parte de
un grupo de carácter nacional, lo que le permite mayor capacidad organizativa. Además,
dispone de un plan de igualdad interno, lo que evidencia un mayor conocimiento de
las dificultades laborales de sus trabajadores en materia de conciliación laboral
y familiar.

También quedan evidenciadas las dificultades
de la trabajadora de atender a su hijo fuera del horario de guardería, teniendo
en cuenta, además, que el padre del menor no tiene un horario fijo y debe viajar
por razones de trabajo.

La reducción de jornada reconocida
por la empresa no le generó ningún sacrificio porque también disminuyó proporcionalmente
el salario de la trabajadora; no obstante, le denegó el derecho a la concreción
horaria de manera injustificada.

STSJ Canarias (Las Palmas) Sala delo Social de 12 marzo de 2019. EDJ 2019/538569

Fuente: ADN Jurídico

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Denegación injustificada de concreción horaria: Indemnización por daño moral

El TSJ reconoce una indemnización a una trabajadora por la denegación injustificada de la concreción horaria de la reducción de jornada por cuidado de menor solicitada. Esta indemnización tiene un carácter indisoluble con el incumplimiento empresarial y se puede reclamar de manera acumulada en el procedimiento de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

04/06/2019
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