El demandante solicitó el canje de su permiso de conducción venezolano por el correspondiente permiso español. La Guardia Civil determinó que el permiso era falso, lo que originó diligencias penales por falsedad documental. A pesar de que las diligencias fueron archivadas por falta de autor conocido, la Dirección General de Tráfico (DGT) denegó el canje, argumentando que el permiso no cumplía con los requisitos de autenticidad y validez según la normativa española.
La resolución fue recurrida judicialmente y desestimada, y ahora se presenta el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia. El Reglamento General de Conductores reconoce la validez en España de los permisos de circulación otorgados en convenios internacionales en los que España es parte, y permite el canje de permisos auténticos, válidos y en vigor si el titular establece su residencia normal en España tras obtenerlo.
El caso se rige por el Canje de Cartas entre España y Venezuela sobre el reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducción nacionales, un convenio que ha sido suspendido en varias ocasiones por dudas sobre la garantía de la documentación venezolana, aunque la suspensión no afecta al caso actual por cuestiones temporales.
El TSJ de Galicia desestima el recurso de apelación y mantiene la decisión de la DGT. El Tribunal aclara que el sobreseimiento de la causa penal no valida la autenticidad del permiso de conducción, y la decisión se basa en la falta de evidencia de la autenticidad del documento, respaldada por informes periciales de la Guardia Civil.
El Tribunal también señala que no se vulneran las garantías procedimentales por el hecho de que el convenio entre España y Venezuela permita solicitar la comprobación de la autenticidad del permiso al Estado emisor en caso de dudas, ya que esta disposición se considera facultativa.
STSJ GALICIA (CONTENCIOSO) DE 13 MAYO DE 2024. EDJ 2024/588759
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