Un individuo ha comprado en Alemania un vehículo híbrido enchufable de segunda mano y lo ha registrado en España en septiembre de 2023.
El punto de análisis es si puede aplicarse la deducción en el IRPF por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga (LIRPF disp.adic.58ª). Según la normativa mencionada, esta deducción para la compra de vehículos eléctricos nuevos es aplicable cuando:
– antes del 31-12-2024, en caso de adquisición del vehículo; o
– antes de que termine el segundo periodo impositivo siguiente al que se realizó el pago a cuenta de la futura compra, cumpliendo los términos y requisitos legales.
Dado que en el caso presentado se ha comprado un vehículo de segunda mano en Alemania, que posteriormente se ha matriculado en España en septiembre de 2023, no se cumple con la condición de que el vehículo sea nuevo. Por lo tanto, no es aplicable la deducción previamente mencionada.
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