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Redactado por: Redacción ADN Jurídico
7 de febrero de 2024

Declaración de obra nueva por antigüedad

Requiere aportar certificación municipal, acta notarial o certificación catastral en las que conste la fecha de terminación de la obra.

La DGSJFP desestima el recurso contra la calificación negativa que suspendía la inscripción de la escritura de declaración de obra nueva de un pabellón industrial.

La inscripción de la obra se solicitó por la vía de la LS/15 art.28.4, es decir, acreditando la antigüedad mediante certificación catastral.

No obstante, al resultar de esta certificación catastral que el año de construcción fue 2015, el Registrador deniega la inscripción porque no se puede considerar que ha transcurrido el plazo de 10 años de prescripción previsto por la legislación de Castilla y León (L Castilla y León 5/1999) para que la Administración ya no pueda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, como requiere el procedimiento de inscripción previsto en la LS/15 art.28.4.

Por su parte, el recurrente alega que, junto a la certificación catastral se adjuntaba un certificado municipal que declaraba el cumplimiento de las condiciones para conceder licencia de primera ocupación, elevando a definitiva la liquidación provisional del ICIO.

No es necesario por tanto que transcurra el plazo de prescripción de la infracción para que no proceda adoptar medidas que impliquen el restablecimiento de la legalidad urbanística. Dado que la finalidad de la licencia de primera ocupación es acreditar el control municipal de la misma, no procede el restablecimiento de dicha legalidad cuando ya se ha constatado la correcta ejecución de las obras y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la licencia. Ello supone, de hecho, una renuncia por parte del ayuntamiento al plazo de prescripción.

La DGSJFP distingue entre las dos vías declaración de obra nueva que ofrece la LS/15 art.28 (DGSJFP Resol 21-6-23). Cuando se acude a la vía del art.28.4, se reducen sustancialmente los requisitos documentales exigidos respecto a los de la vía del art.28.1, pero en cierto modo esto reduce también las posibilidades de acredite la antigüedad fuera de las posibilidades relacionadas en la norma:  aquí es indiferente la liquidación definitiva –que no la licencia propiamente dicha– dentro de expediente de obtención de licencia de primera ocupación. Para acreditar la antigüedad de la edificación se aporta una certificación catastral, que señala como año de construcción de la edificación el 2015, sin que por tanto hayan pasado los plazos exigidos en la legislación autonómica para la prescripción de las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística.

RESOLUCIÓN DGRN/DGSJFP DE 29 NOVIEMBRE DE 2023. REGISTRO DE LA PROPIEDAD. EDD 2023/774067

Fuente: ADN Jurídico

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Declaración de obra nueva por antigüedad

Requiere aportar certificación municipal, acta notarial o certificación catastral en las que conste la fecha de terminación de la obra.

07/02/2024
Redactado por: Redacción ADN Jurídico
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