Declaración de fallido del deudor principal previa a la derivación de responsabilidad
La declaración de fallido del deudor principal es un paso crucial antes de derivar la responsabilidad tributaria a un responsable subsidiario o solidario.
El Tribunal Supremo ha indicado que la declaración de fallido del deudor principal no puede ser considerada meramente formal si cumple con ciertos requisitos, entre ellos:
- Motivación adecuada: La declaración debe estar debidamente motivada y basada en razonamientos sólidos respecto a la ausencia o insuficiencia de patrimonio del obligado principal para satisfacer la deuda tributaria.
- Investigación patrimonial: Aunque la ausencia de un informe de investigación patrimonial previo no invalida por sí misma la declaración de fallido, se espera que las actuaciones ejecutivas o de comprobación e investigación realizadas demuestren la insolvencia del deudor.
- Análisis del procedimiento recaudatorio: Debe observarse la insolvencia del deudor principal a partir del procedimiento recaudatorio seguido contra él, lo que puede evidenciarse a través de las actuaciones llevadas a cabo.
- Suficiente acreditación de insolvencia: La insolvencia debe estar suficientemente acreditada como resultado de las actuaciones realizadas en relación con algunas de las deudas, no necesariamente todas.
- Embargo de bienes y derechos: Si, tras la declaración de fallido, la Administración logra embargar bienes y derechos del deudor principal, esto podría indicar que la declaración fue puramente formal o que ha habido una solvencia sobrevenida, permitiendo reanudar la recaudación.
El Tribunal Supremo aclara que, en general, el responsable solidario no puede revisar el proceso de declaración de fallido del deudor principal. Sin embargo, existe una excepción cuando la declaración es meramente formal, es decir, cuando carece de una fundamentación adecuada y no refleja la realidad patrimonial del deudor. En tales casos, el responsable solidario podría impugnar su propia derivación de responsabilidad cuestionando la validez de la declaración de fallido.
STS (Contencioso) de 24 julio de 2024. EDJ 2024/657174
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