LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Laboral
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
3 de marzo de 2017

¿Debe tener pagas extras el personal sanitario en formación?

El TS declara justificada la reducción de las pagas extraordinarias del personal sanitario en formación, ya que su normativa específica se ve afectada por la Ley de Presupuestos al igual que el resto del personal del sector público.

​​​​​​

La cuestión litigiosa consiste en determinar si el personal sanitario en formación del Servicio de Salud de una Comunidad Autónoma debe cobrar las pagas extraordinarias tal y como determina su regulación específica o, si por el contrario, deben verse afectadas por las disposiciones presupuestarias dirigidas al personal funcionarial.

Entiende la Sala que la relación especial del personal sanitario en formación es de intensísima índole formativa y contornos propios, estando la menor retribución que perciben objetivamente justificada, pues se asienta en elementos ajenos completamente alejados de la idea de trato discriminatorio o desigual.

Aunque el sindicato recurrente señala que las pagas extraordinarias se regulan en un apartado autónomo del que regula la remuneración y por ello no deben verse afectadas por lo previsto en la Ley de Presupuestos, atendiendo a los principios constitucionales de jerarquía normativa y de sucesión, una norma con rango bastante puede alterar lo querido por otra precedente, en este caso, la que regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

Por tanto, resulta inviable mantener el percibo de las pagas extraordinarias en cuantía equivalente a una mensualidad del sueldo y del complemento de grado de formación, ya que de mantenerse así el personal en formación cobraría más que el personal estatutario del mismo grupo.

La reducción retributiva acordada por el legislador no infringe ningún precepto constitucional ni legal y es aplicable por asimilación al personal sanitario en formación. Conforme al artículo 3.1 a) Estatuto de los Trabajadores, las disposiciones legales prevalecen sobre cualquier otra fuente de la relación laboral, sin que las reducciones salariales vulneren el derecho de libertad sindical.

Además, tampoco hay en el Real Decreto 1146/2006 una remisión al convenio colectivo para que determine las retribuciones, sino que se permite su entrada en juego de manera supletoria. Y aunque existiera, una norma posterior y de superior rango podría afectar a su contenido de manera implícita.

STS Sala 4ª de 25 octubre 2016. EDJ 2016/202717

Fuente: Actualidad Mementos Social​

 

  • Laboral

¿Debe tener pagas extras el personal sanitario en formación?

El TS declara justificada la reducción de las pagas extraordinarias del personal sanitario en formación, ya que su normativa específica se ve afectada por la Ley de Presupuestos al igual que el resto del personal del sector público.

03/03/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios