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Redactado por: Redacción Actum Administrativo
7 de julio de 2023

Daños ambientales en explotación de mina de carbón

La falta de licencia de actividad no implica una ampliación del subtipo penal convirtiéndolo en agravación.

Son hechos probados que el condenado, sin disponer de licencia urbanística , de estudio de impacto ambiental, ni de licencia ambiental, inició los trabajos de explotación en una mina de carbón, realizando en su área de acción diversas instalaciones tales como vertederos, escombreras, pistas de tierra, pistas asfaltadas, canalizaciones de agua, así como naves de distintos tamaños para reparaciones mecánicas y de almacenamiento, cuyo conjunto conformaba la infraestructura de este tipo de instalaciones mineras.

La actividad industrial desarrollada supuso la infracción de algunas disposiciones legales en materia de protección de medio ambiente y de carácter municipal, provocando un impacto negativo y severo en los ecosistemas del área ocupada por la mina.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo condena al empresario minero por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente en relación con la explotación de la mina de carbón a cielo abierto, tras estimar en parte el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de León y absolverle de los delitos contra la ordenación del territorio y de prevaricación urbanística de los que estaba acusado.

Argumenta que, en este caso, los hechos encajan en el tipo básico del delito por el que ha sido condenado el empresario y que no es aplicable el subtipo agravado basado en la clandestinidad, entendiendo por ello la falta de licencia para las instalaciones, ya que consta en los autos un «extraño acuerdo que declaraba concedidas las licencias solicitadas en cuanto a la explotación por silencio administrativo».

Señala que se puede pensar que materialmente había clandestinidad en el sentido marcado por la jurisprudencia, en cuanto no habría una autorización legal, pero lo que no puede afirmarse es que concurra el tipo subjetivo de esa modalidad agravada que reclama no solo que concurra la base fáctica de la clandestinidad, sino además que el sujeto activo sea consciente de esa clandestinidad o falta de toda autorización administrativa.

La sentencia explica que, desde el momento en que apareció el escrito (marzo de 1999), un documento oficial y razonado extensamente en el que se declaraba que la empresa debía entender concedida esa licencia por silencio, no es exigible al particular que reexamine personalmente la legalidad del acuerdo y se abstenga de actuar en el caso de que tenga motivos para intuir que podría no adecuarse a la legalidad, so pena de cargar con un tipo agravado.

Por tanto, al menos a partir de esa fecha, no puede apreciarse el subtipo agravado por falta del elemento subjetivo. En cuanto a la actividad anterior a esa fecha, los hechos estarían prescritos.

STS (PENAL) DE 29 MAYO DE 2023. EDJ 2023/590136

Fuente: Actum Administrativo

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Daños ambientales en explotación de mina de carbón

La falta de licencia de actividad no implica una ampliación del subtipo penal convirtiéndolo en agravación.

07/07/2023
Redactado por: Redacción Actum Administrativo
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