LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Jurídico
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
8 de agosto de 2019

Custodia de mascota tras ruptura de pareja de hecho

Se desestima la demanda de un hombre que pedía que se le declarase copropietario del perro de su ex pareja y, como consecuencia de lo anterior, se estableciese un régimen de uso y disfrute alterno.

Tras la ruptura de una pareja de
hecho, el hombre interpuso demanda reclamando su derecho a un régimen de
tenencia compartida sobre el perro, copropiedad de la pareja. Así, solicitaba
una tenencia compartida consistente en periodos de tres meses para cada una de
las partes.

Considera el Juzgado que nuestro
ordenamiento jurídico califica a los animales domésticos, entre los que se
incluyen las mascotas, como semovientes y como tales pueden ser objeto de
propiedad exclusiva de una persona o también copropiedad de dos o más personas.
Por ello, entiende que se trata de solventar si procede acordar un uso y
disfrute alterno, no un régimen de custodia exclusiva o compartida, al venir
referida esta terminología a los hijos menores de edad, implicados en un
proceso de familia, entablado por cualquier de sus progenitores.

De las pruebas practicadas, el
Juzgado concluye que no consta acreditado que el hombre se haya encargado del
cuidado del animal y que, con posterioridad a la ruptura, no consta tampoco que
se haya interesado por él. Añade que, según la declaración del veterinario, el
animal tiene un apego muy fuerte con la mujer y ningún afecto hacia el hombre
y, en caso de un disfrute compartido, sufriría ansiedad.

Por todo ello, el Juzgado afirma
que el perro es propiedad exclusiva de la mujer, desestimando la demanda en su
totalidad.

S Jdo. 1ª Instancia Murcia de 21 junio de 2019. EDJ 2019/622724

Fuente: ADN Jurídico

  • Jurídico

Custodia de mascota tras ruptura de pareja de hecho

Se desestima la demanda de un hombre que pedía que se le declarase copropietario del perro de su ex pareja y, como consecuencia de lo anterior, se estableciese un régimen de uso y disfrute alterno.

08/08/2019
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios