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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
19 de marzo de 2018

Custodia compartida a pesar del enfrentamiento entre los padres

El TS confirma el establecimiento de un sistema de guarda y custodia compartida como el más deseable para el menor, pues la búsqueda del enfrentamiento personal entre ambos cónyuges no puede ser en sí misma causa de denegación del sistema de guarda compartida, en cuanto perjudica el interés del menor.

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Se formula recurso de casación al entender infringido el art. 92.8 CC, así como la doctrina del Supremo, que determina que la guarda y custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de adopción de aptitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura efectiva de los progenitores, se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su responsabilidad.

Rechaza la Sala el recurso que la sentencia, de acuerdo al necesario principio del interés superior del menor, valora las circunstancias concretas que han dado lugar a la misma y sus razonamientos no contradicen la doctrina de esta sala.

Además, vienen reforzadas por el informe de evaluación y diagnóstico del programa de evaluación y tratamiento de menores víctimas de violencia sexual en Cádiz, que trae a colación en su informe el Ministerio Fiscal, con relación a las diligencias penales sobreseídas y archivadas por el juzgado, y a los hechos concretos que determinaron su incoación, que ni si quiera han sido valorados en ninguna de las instancias, ni traídas para su valoración en el recurso correspondiente, y a los que no solo no se les da ninguna credibilidad, sino que se viene a insinuar una evidente dirección materna en las afirmaciones del niño.

Por otra parte, con este régimen lo que se pretende es aproximar al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos.

STS Sala 1ª de 17 enero de 2018. EDJ 2018/1504

Extinción de la Pensión Compensatoria por Convivencia Marital ​​

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Custodia compartida a pesar del enfrentamiento entre los padres

El TS confirma el establecimiento de un sistema de guarda y custodia compartida como el más deseable para el menor, pues la búsqueda del enfrentamiento personal entre ambos cónyuges no puede ser en sí misma causa de denegación del sistema de guarda compartida, en cuanto perjudica el interés del menor.

19/03/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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