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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
14 de julio de 2017

Cumplimiento obligacional garantizado mediante avales a primer requerimiento

El TS declara que cuando los términos del contrato son claros, su tenor literal debe ser el punto de partida y llegada, sin que pueda vincularse su cumplimiento al contrato principal cuando se pacta expresamente su autonomía e independencia.

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Se plantea como cuestiones de fondo la extinción de la vigencia
de unos avales a primer requerimiento de acuerdo con la voluntad negocial de las
partes, así como la aplicación de la doctrina del retraso desleal en el ejercicio
de la acción para el cumplimiento de los referidos avales.

Tiene la Sala señalado que cuando los términos de un contrato
o negocio jurídico son claros y no dejan duda sobre la intención querida por las
partes, la interpretación literal es el punto de partida y también el punto de llegada
de la labor interpretativa, de forma que se impide, so pretexto de la propia labor
de interpretación, que se pueda modificar una declaración de voluntad que realmente
resulta clara y precisa en su sentido contractual.

En este caso, la interpretación de la Audiencia se aparta, de
un modo injustificado, de esta regla normativa de interpretación, pues al vincular
la vigencia de los avales a las cláusulas que rigen el incumplimiento del contrato
principal contraviene lo expresamente pactado, con claridad y precisión por las
partes, acerca de la autonomía e independencia de los avales respecto del cumplimiento
obligacional objeto de la garantías.

Además, de la literalidad de los avales se desprende, con claridad
y unidad de sentido, que las partes sí que fijan el vencimiento de los avales de
un modo expreso, pues indican que: «cesará su vigencia tras la entrega del último
vagón del tren».

Por tanto la demandante ejercita un legítimo derecho a exigir
el cumplimiento de los avales dentro del límite temporal pactado por las partes,
lo que no puede calificarse de retraso desleal pues, no obstante el tiempo transcurrido
desde la firma de los mismos, la demandada no solicitó su devolución, mantuvo en
sus libros y documentación la contabilidad de dichos avales e, inclusive, con fecha
de octubre de 2011, manifestó por carta a la demandante su disposición a proceder
al pago si se reducía del importe reclamado inicialmente, ofrecimiento que fue rechazado
por la demandante.

De lo anterior se deduce que no cabe tachar a la demandante de
una actitud omisiva a través de la cual la demandada, de una forma razonable y objetiva,
pudiera confiar que el derecho de garantía no iba a ser ejercitado.

STS Sala 1ª de 2 junio de 2017. EDJ 2017/96177​

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Cumplimiento obligacional garantizado mediante avales a primer requerimiento

El TS declara que cuando los términos del contrato son claros, su tenor literal debe ser el punto de partida y llegada, sin que pueda vincularse su cumplimiento al contrato principal cuando se pacta expresamente su autonomía e independencia.

14/07/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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