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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
11 de junio de 2024

¿Cuándo se inicia el plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios?

Surge cuando el consumidor tiene conocimiento o podría tenerlo razonablemente de que la cláusula de su contrato es abusiva y de los derechos que posee en este contexto

La Audiencia Provincial de Barcelona establece que el momento de inicio del plazo de prescripción para la reclamación de los gastos hipotecarios surge cuando el consumidor tiene conocimiento o podría tenerlo razonablemente de que la cláusula de su contrato es abusiva y de los derechos que posee en este contexto. Este conocimiento no necesita ser una certeza absoluta sobre la viabilidad de una reclamación exitosa, sino que basta con una cognoscibilidad potencial, es decir, que el consumidor pueda estar consciente de las altas posibilidades de éxito de su reclamación.

En su análisis, la Audiencia toma en cuenta varios hechos y circunstancias para determinar cuándo el consumidor medio pudo haber adquirido este conocimiento necesario. Entre los factores considerados están las sentencias relevantes del Tribunal Supremo, como la del 9 de mayo de 2013 sobre la nulidad de las cláusulas suelo y la del 23 de diciembre de 2015 que declara la nulidad de la cláusula de gastos. La repercusión de estas decisiones en los medios de comunicación y las campañas informativas dirigidas a los consumidores también son evaluadas.

Sin embargo, la Audiencia concluye que ni en 2013 ni en 2015 los consumidores medios tenían la información suficiente para estar adecuadamente informados sobre la posibilidad de reclamar los gastos del contrato. Establece que el momento de notoriedad adecuado para los consumidores se sitúa entre finales de 2016 y principios de 2017, cuando diversas asociaciones de consumidores y despachos de abogados inician una intensa campaña de publicidad dirigida a la captación de clientes para reclamar estos gastos.

La Audiencia observa que el éxito de estas campañas se refleja en la litigación masiva que surge en 2017, lo cual indica que para entonces el consumidor medio ya es consciente de sus derechos y puede reclamar con muy altas probabilidades de éxito lo previamente abonado en concepto de gastos del contrato.

Además, la sentencia contiene un voto particular del magistrado Luis Rodríguez Vega, quien discrepa en la determinación del momento en que el consumidor debe conocer sus derechos y en el grado de conocimiento sobre los derechos que la Directiva 93/13/CEE otorga al consumidor.

SAP BARCELONA DE 15 MARZO DE 2024. EDJ 2024/518321

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Surge cuando el consumidor tiene conocimiento o podría tenerlo razonablemente de que la cláusula de su contrato es abusiva y de los derechos que posee en este contexto

11/06/2024
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