El origen del litigio es la reclamación de las facturas generadas por la asistencia sanitaria prestada a pacientes beneficiarios de la atención sanitaria pública, incluyendo en la reclamación el principal, los intereses devengados y los perjuicios ocasionados con dicho impago. La Administración abona el principal de la deuda, pero no responde ante los intereses y perjuicios.
Ante la falta de respuesta de la Administración, se interpone recurso contencioso administrativo, que el TSJ desestima, por considerar que la medida cautelar de pago inmediato de la deuda en los procedimientos por deudas de la Administración pública en contratos del sector público, está pensado solo para deudas vencidas, líquidas, exigibles y determinadas y esas características solo la tiene la deuda exacta que ambas partes conocen, el principal, pero no los intereses y perjuicios causados.
Ya en casación, el TS resuelve la cuestión de interés objetivo planteada con la estimación del recurso, siguiendo el sentido marcado por anteriores sentencias sobre la materia.
La medida cautelar de pago inmediato de la deuda es de aplicación tanto si se solicita el abono del principal más los intereses de demora, como si de solicitan únicamente estos último de forma autónoma.
La derogación de la norma aplicable no determina la pérdida sobrevenida del interés casacional, no solo porque era la vigente en el momento de presentación de la reclamación, sino también porque el contenido del precepto se reproduce en la actual LCSP (art.199).
STS (CONTENCIOSO) DE 11 ABRIL DE 2023. EDJ 2023/551463
Fuente: ADN Jurídico
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