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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
30 de diciembre de 2024

¿Cuándo existe falta de llamamiento en contrato fijo discontinuo con ETT?

El plazo máximo es de 3 meses, salvo que mediante la negociación colectiva se establezca otro plazo distinto

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado la caducidad de la acción de despido de un trabajador que prestaba servicios para una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) bajo un contrato fijo discontinuo. El trabajador, cuya última puesta a disposición finalizó el 31 de marzo de 2023, presentó una papeleta de conciliación seis meses después, el 18 de septiembre de 2023, al considerar que la falta de llamamiento constituía un despido tácito.

El trabajador recurrió la decisión de instancia que declaró la caducidad de la acción de despido, argumentando que no se conocía el día de inicio para el cómputo del plazo para ejercer la acción de despido y, por lo tanto, la acción no estaba caducada.

El TSJ, al analizar el caso, señala que, en los contratos fijos discontinuos suscritos por una ETT, la discontinuidad se entiende como el plazo de espera entre contratos de puesta a disposición. La legislación no establece un plazo máximo después del cual la falta de llamamiento se considera despido, sino que remite a la negociación colectiva. En ausencia de previsión convencional, el TSJ aplica por analogía la regulación de la contratación fija discontinua en el marco de contratas, que establece un plazo de tres meses (según el artículo 16.4 del Estatuto de los Trabajadores).

De acuerdo con esta interpretación, el TSJ concluye que el plazo para ejercer la acción de despido comenzó a contar tres meses después de la finalización del último llamamiento, es decir, el 30 de junio de 2023. Por tanto, para el 18 de septiembre de 2023, fecha en la que se presentó la papeleta de conciliación, la acción de despido ya había caducado.

STSJ Galicia (Social) de 3 octubre de 2024. EDJ 2024/724463

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El plazo máximo es de 3 meses, salvo que mediante la negociación colectiva se establezca otro plazo distinto

30/12/2024
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