El trabajador, que ejercía la profesión
de cocinero autónomo, fue declarado en situación de IPA en 2009, percibiendo la
correspondiente pensión. En el dictamen-propuesta consta como cuadro clínico residual:
enfermedad aguda cerebrovascular por malformación de arterio-venosa, hemiplejia
de predominio en miembro inferior izquierda, crisis convulsivas en tratamiento y
las limitaciones orgánicas y funcionales de hermiplejia de predominio en miembro
inferior izquierda, crisis convulsivas.
En 2016 comunica al INSS que inicia
una actividad laboral por cuenta ajena como programador informático a tiempo parcial
que compatibiliza con la condición de pensionista. El INSS declara la incompatibilidad
de la pensión con el trabajo por no ser compatible con su estado por lo que el trabajador
presenta demanda de Seguridad Social. Aunque en la instancia se declara la compatibilidad,
en suplicación se declara que la pensión de IPA es incompatible con la actividad
de programador informático. Por ello, el trabajador pensionista interpone recurso
de casación para la unificación de doctrina.
La cuestión que se plantea en consiste
en determinar si la situación de IPA, reconocida al trabajador y por la que percibe
la correspondiente pensión, es compatible con la realización de un trabajo por cuenta
ajena a tiempo parcial.
EL TS establece lo siguiente:
a) El trabajador en situación de IPA
puede realizar todas las actividades laborales que sean compatibles con su situación,
sin limitación alguna, sin que en ningún caso se establezca que sólo puede desempeñar
actividades superfluas, accidentales o esporádicas.
b) El art.141.2 LGSS 1994 regula que
la pensión de IPA o gran invalidez son compatibles con el estado del inválido siempre
que no representen cambio en su capacidad de trabajo; por otra parte en la definición
de la IPT la LGSS 1994 establecía claramente la compatibilidad trabajo-pensión al
no establecer límite alguno a la simultaneidad referida.
c) Interpretar la incompatibilidad
entre trabajo e IPA supondría hacer de mejor condición al trabajador declarado en
IPT (legalmente apto para cualquier actividad que no sea la profesión u oficio para
la que haya sido declarado inválido) que al declarado en IPA (al que se le negaría
toda actividad e ingresos).
d) Si se declara la incompatibilidad
esta tendrá un efecto desmotivador sobre la reinserción social y laboral de quien
se halla en IPA o GI, pues aunque las cotizaciones satisfechas por el nuevo trabajo
van a tener eficacia respecto de prestaciones futuras (pensión de jubilación, nueva
prestación por IPA…), la suspensión de la pensión por la percepción de ingresos
debidos al trabajo ordinario priva prácticamente de estímulo económico a una actividad
que con todo seguridad ha de realizarse con considerable esfuerzo -psicofísico-
por parte del inválido.
Respecto del procedimiento a adoptar
por el Dirección provincial del INSS para los supuestos de que el perceptor de incapacidad
permanente ejerciese trabajos por cuenta propia o ajena, en función de la incompatibilidad
que pueda existir entre el percibo de la pensión y el trabajo desarrollado, dando
lugar a la suspensión de la pensión, el TS considera que la actividad laboral excede
de los límites permitidos por la LGSS; considera que es una regulación ultra vires
y, por tanto, ineficaz ante la manifestación legal de compatibilidad que establece
la LGSS que no contiene remisión alguna a desarrollo reglamentario.
STS Sala 4ª de 20 marzo de 2019. EDJ 2019/563378
Fuente: ADN Social
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Buenas tardes,
Conoceis realmente mas casos de personas trabajando con invalidez absoluta? Yo tengo una recien concedida por retinosis pigmentaria y como no quiero trabajar en la ONCE pero me han ofrecido otro trabajo en un empresa privada, he llamado al INSS para ver que puedo hacer.
Lo primero que me han dicho es: «si usted tiene una absoluta no puede trabajar nada mas que en centro especializados». Cuando le he comentado que la LGSS no dice eso exactamente (ni remotamente) me ha dicho que haga la consulta formal al INSS pero que lo normal es que de entrada declaren que son trabajos incompatibles (eso sin decirle yo cual iba a ser mi nuevo trabajo).
No lo entiendo. A pesar de mis limitaciones (tengo menos de 5 grados de campo visual) y del esfuerzo fisico y mental que supone trabajar, aun me veo con ganas y fuerzas y creo que puedo aportar mucho con 43 años y mas de 20 de esxperiencia. Deberia ser mas clara la LGSS y deberian darnos alguna facilidad mas.
Buenas tardes Rosa,
Yo estoy en una situación similar. Tengo la misma enfermedad que tu (retinosis pigmentaria) y tampoco quiero trabajar en la ONCE. Tengo posibilidad real de trabajar en una empresa privada y después de leer cientos de artículos, cátedras y las pocas sentencias que hay sobre compatibilidad entre trabajo e invalidez absoluta, entiendo que existe la opción de trabajar. Siendo una enfermedad degenerativa sin cura y sin posibilidad de mejora, el INSS no puede demistrar mejoria y solo dependeria de que el trabajo fuese compatible con la enfermedad.
Me gastaría saber si es posible, que has hecho finalmente? Estas trabajando. Tengo también 44 años y una vida laboral por delante que a pesar del esfuerzo que me supone, me gastaría desarrollar.
Espero que sigamos en contacto. Gracias.
Un saludo.
Hola me podéis ayudar tengo una pensión total absoluta y tengo que hacer unos trabajos sociales para la comunidad por una denuncia, me quitarían la pensión, gracias