Tras la presentación de la mujer pidiendo el divorcio, el tribunal de primera instancia emitió una decisión aprobando el divorcio y estableciendo una pensión alimenticia por un periodo de 12 años. Esta sentencia fue apelada por ambas partes ante la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, la cual acortó el período de pago a 8 años.
La representación de la esposa presentó un recurso de casación, argumentando la infracción del art. 97 CC, así como la edad de la mujer (55 años), su limitada formación académica, su falta de experiencia laboral y los 21 años de matrimonio dedicados a la familia que le han permitido al esposo desarrollar su carrera con elevados ingresos mensuales, entre otros factores, para exigir una pensión sin fecha de vencimiento.
El TS entiende que, aunque el Código Civil establece que la pensión compensatoria se puede otorgar tanto de forma temporal como indefinida, hay que tomar en cuenta un juicio ponderado y recto respecto a la posibilidad de superar el desequilibrio económico debido al término de la vida en común con el transcurso del tiempo.
Esto requiere una evaluación de la situación para determinar si, luego de un periodo de tiempo, el titular de la pensión tendrá los recursos necesarios para alcanzar un nivel de equilibrio sin la ayuda de la misma. Esta predicción debe considerar circunstancias reales y ser prudente.
La Sala concluye que es conveniente conceder a la esposa el recurso solicitado, ya que su reinserción en el mundo laboral para superar el desequilibrio financiero es altamente improbable.
Además, el patrimonio común es limitado y, por lo tanto, es difícil hacer una estimación de cuánto tiempo se puede mantener el desequilibrio. Si la esposa encuentra trabajo y sus circunstancias cambian, podría solicitar una modificación o cancelación de la pensión, según estipula el Código Civil en sus arts. 100 y 101.
STS (CIVIL) DE 28 NOVIEMBRE DE 2022. EDJ 2022/752763
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