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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
12 de abril de 2018

Criterios para apreciar laboralidad en una relación de trabajo

Voluntaria, ajena en los resultados y dependiente en la realización y retribución de los servicios.

​El TS entiende que existe una presunción «iuris tantum» de laboralidad en aquella relación existente entre quien presta un servicio retribuido y quien lo recibe. La relación laboral, para ser tal, además de ser voluntaria, debe mostrar ajenidad en los resultados, dependencia en la realización y retribución de los servicios. Se emite voto particular.

Un trabajador suscribe con una empresa un contrato marco de colaboración para la ejecución de obra por el que se compromete a realizar trabajos de instalación y reparación de aparatos elevadores. Este trabajador, afiliado al RETA, realizó cursos de formación previos, suscribió una póliza de responsabilidad civil en relación con los trabajos efectuados para esta empresa y percibía una retribución mediante facturas por los trabajos realizados, aunque las tarifas eran idénticas a lo que cobran los trabajadores contratados laboralmente.

La empresa le entregó un manual de instalación y sus trabajos estaban sometidos a la inspección llevada a cabo por el encargado. Aunque empleaba herramientas de su propiedad, la empresa le suministraba los materiales indispensables. No estaba sometido a ningún pacto de exclusividad y sus horarios de trabajo dependían de las horas de apertura de la obra en que se realizaba la instalación, si bien no tenía guardias ni la empresa determinaba las vacaciones.

La Sala expone los requisitos para apreciar laboralidad, recordando que la realidad fáctica debe prevalecer sobre la denominación, de tal modo que aunque las partes errónea o interesadamente hayan firmado un contrato para la ejecución de obra, la naturaleza del contrato de deja por ello de ser laboral.

Según la jurisprudencia cuando concurren, junto a las notas genéricas de trabajo y retribución, las específicas de ajenidad del trabajo y de dependencia en el régimen de ejecución del mismo nos encontramos ante un contrato de trabajo, sometido a la legislación laboral.

Los indicios comunes de dependencia son la asistencia al centro de trabajo, sometimiento a horario, desempeño personal del trabajo, inserción del trabajador en la organización de trabajo del empleador.

Asimismo, los indicios comunes de la nota de ajenidad son la entrega o puesta a disposición del empresario de los productos o servicios realizados; la adopción por parte del empresario de las decisiones sobre las relaciones de mercado o con el público; el carácter fijo o periódico de la remuneración; la relación de proporción entre la retribución y la actividad prestada.

En el presente caso nada hay que acredite que el trabajador asuma riesgo empresarial de clase alguna, ni que realice una inversión en bienes de capital relevante, pues la inversión que constituye elemento esencial de la actividad contratada se entrega directamente por la empresa. Los trabajos se prestan dentro del ámbito de la organización y dirección de la empresa que es la que proporciona no solo los bienes de equipo, sino las instrucciones de montaje.

Además, el trabajador presta sus servicios exclusivamente para la empresa en cuestión de forma habitual, personal y directa realizando el mismo trabajo que un montador oficial 2ª y vestía con un mono que llevaba el distintivo de la empresa.

STS Sala 4ª de 24 enero de 2018. EDJ 2018/10150

Fuente: Actualidad Mementos Social

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Criterios para apreciar laboralidad en una relación de trabajo

Voluntaria, ajena en los resultados y dependiente en la realización y retribución de los servicios.

12/04/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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