El registrador mercantil rechaza la inscripción de la siguiente cláusula estatutaria: «Las Juntas Generales se convocarán por el Órgano de Administración mediante envío de la convocatoria por conducto notarial, correo ordinario, burofax o correo electrónico con acuse de recibo o cualquier otro procedimiento de comunicación individual o escrito, siempre que el medio elegido asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio señalado al efecto, o, en su defecto, el que conste en el Libro Registro de Socios».
El registrador fundamenta su calificación negativa en el hecho de que el correo ordinario no es un procedimiento que garantice la recepción de la convocatoria por los socios, sino que, para ello, debe establecerse que éste sea con acuse de recibo.
El notario que autorizó la escritura interpone recurso gubernativo, argumentando que la indicación final de que “siempre que el medio elegido asegure la recepción del anuncio por todos los socios” se refiere a todos los sistemas de convocatoria previstos en la cláusula, incluido por tanto el correo ordinario.
La DGSJFP desestima el recurso. Señala que no cabe atribuir a la categoría de correo ordinario una característica o función de la que legalmente carece, pues legalmente en el correo ordinario no existe garantía de entrega ni de justificación para este tipo de correo, razón por la cual no es un sistema apto de convocatoria de juntas generales, dado que no existe la posibilidad de asegurar la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad, como exige la LSC art.173.2.
Los sistemas que sí son aptos, por asegurar la recepción por sus destinatarios (o en su caso la no entrega), son los siguientes:
– correo certificado con aviso de recibo, en el que el operador deberá facilitar al remitente resguardo acreditativo de su admisión, donde conste la fecha y hora de su presentación, y asimismo de su recepción por el destinatario de su envío;
– por la misma razón, también es válido el burofax con acuse de recibo; y
– el correo electrónico, pero siempre que vaya acompañado de un sistema de verificación de su recepción por los socios destinatarios.
RESOLUCIÓN DGRN/DGSJFP DE 10 MAYO DE 2023. REGISTRO MERCANTIL. EDD 2023/575409
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