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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
14 de mayo de 2020

Contribución a los gastos de elemento común especial de complejo inmobiliario

El TS declara que el título constitutivo establece que determinada zona no es común para todos los propietarios del complejo, sino que lo es para determinados propietarios y que son ellos quienes deben mantenerlo.

Un grupo de propietarios de un complejo inmobiliario ejercitaron una acción para que se declarara que una finca catastral perteneciente al complejo inmobiliario constituye un elemento común especial del mismo. Los gastos e impuestos ocasionados como consecuencia del uso o de la tenencia de la citada finca debían ser abonados en exclusividad por los propietarios de las viviendas titulares de esa finca, según la cuota de participación que les corresponde en los gastos comunes.

La comunidad de propietarios demandada se opuso y la sentencia de primera instancia  estimó la demanda y declaró como elemento común especial la referida finca catastral y, por tanto, que los gastos e impuestos que se deriven del uso o tenencia de la finca deberán ser abonados exclusivamente por los propietarios a los que se les atribuyó su superficie. Posteriormente interpuso recurso de apelación contra esta sentencia que fue desestimado confirmando la audiencia la sentencia de primera instancia.

La comunidad demandada presenta recurso de casación al considerar que todos los propietarios deben contribuir a los gastos generales conforme a la cuota de participación fijada en el título sin que la ausencia de utilización de un elemento común suponga la exención del pago de los gastos generales de su mantenimiento. No existe acuerdo unánime que fije esa exención de pago modificadora de la cuota contenida en la escritura de obra nueva y división horizontal.

La Sala desestima el recurso porque considera que el título constitutivo establece unos elementos comunes generales y otros comunes especiales. Para el TS no cabe hablar de exención de pago de gastos a los demandantes ya que lo que dice la escritura de división horizontal es que determinada zona no es común para todos los propietarios del complejo sino que lo es para determinados propietarios. Por ello es lógico que los gastos generados sean soportados únicamente por quienes son comuneros respecto de dicha porción y no por el resto de los propietarios del complejo inmobiliario.

STS (Civil) de 2 marzo de 2020. EDJ 2020/512871​​

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Contribución a los gastos de elemento común especial de complejo inmobiliario

El TS declara que el título constitutivo establece que determinada zona no es común para todos los propietarios del complejo, sino que lo es para determinados propietarios y que son ellos quienes deben mantenerlo.

14/05/2020
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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