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  • Civil
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
30 de octubre de 2023

Contratos bancarios online con firma electrónica

El Banco es responsable de verificar la validez de la firma digital en un contrato de préstamo si tiene dudas sobre su autenticidad.

El argumento del Banco se enfoca en un crédito adquirido vía electrónica. Inicialmente, se señaló que se proporcionaron al cliente códigos de acceso para usar el sistema bancario online y contratar varios servicios, informándole que no era necesaria una firma física, ya que, al acceder a su cuenta de banca online mediante su pin, quedaba automáticamente firmado de forma electrónica.

El Juzgado no otorgó valor probatorio al contrato de préstamo, al acta de liquidación de deuda y a los telegramas solicitando el pago por parte del demandado, entregados por el banco.

La AP subraya que, en tanto que es un contrato acordado digitalmente, tiene que ser considerada la legislación aplicable, en este caso la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (L 34/2002), la Ley de Firma Electrónica (L 59/2003). Así como la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La formación de contratos a través de medios electrónicos no requiere el consentimiento previo de las partes sobre el uso de dichos medios.

Además, la firma electrónica avanzada debe poder identificar al firmante y detectar cualquier modificación posterior de los datos firmados, se asocia de forma exclusiva al firmante y a los datos referidos y debe ser generada por medios que el firmante puede usar con confianza, bajo su único control.

Los datos firmados electrónicamente serán admitidos como pruebas documentales en el juicio. En caso de impugnar la autenticidad de la firma electrónica con la que se han firmado los datos integrados en el documento electrónico, se verificará que es una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido.

La responsabilidad de realizar dichas comprobaciones recae en la persona que ha presentado el documento electrónico firmado con firma electrónica reconocida, como establece la LEC en su art. 326. En este caso es el Banco demandante.

El Banco, a pesar de plantear dudas sobre la autenticidad de la firma electrónica del contrato, en este caso no ha realizado las comprobaciones sobre el documento electrónico ni ha procedido a verificar de ninguna manera la autenticidad de dicha firma.

Además, en la última página del contrato se hace referencia a la firma electrónica del documento, mencionando a una empresa como emisora del certificado. Sin embargo, no se proporcionó un certificado de dicha empresa y no se pudo verificar su autenticidad en línea.

Tampoco se proporcionó información sobre el acceso del cliente a la página web de banca en línea para contratar el préstamo, ni se evidenció la transferencia de su costo a la cuenta especificada en el contrato, lo cual podría haberse hecho fácilmente proporcionando un extracto de los movimientos de dicha cuenta, cuyo número se especifica en el contrato.

Por ende, a la luz de la falta de pruebas de la firma electrónica, el tribunal concluye que no se han infringido ninguna de las disposiciones legales citadas, como el Banco reclamaba.

SAP BADAJOZ DE 26 JUNIO DE 2023. EDJ 2023/666673

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Contratos bancarios online con firma electrónica

El Banco es responsable de verificar la validez de la firma digital en un contrato de préstamo si tiene dudas sobre su autenticidad.

30/10/2023
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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