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Redactado por: Redacción Actum Administrativo
6 de octubre de 2023

Contratación y cómputo de intereses de demora

El inicio del cómputo de los intereses de demora se vincula a la presentación de la factura por el contratista.

La presente controversia se centra en torno a cuál es el día inicial para el cómputo de los intereses de demora cuando, una vez elevada el acta de recepción de la obra, se emiten sucesivas certificaciones finales de obra por distintas cuantías, una vez trascurrido el plazo previsto para la emisión de la meritada certificación final.

El Tribunal Supremo declara que el inicio del cómputo de los intereses de demora no se vincula a la recepción de la obra y emisión de la certificación final, sino que aparece vinculado a la presentación por el contratista de las facturas, en tiempo y forma, por los servicios prestados o la obra realizada. De este modo, solo cuando el contratista cumpla su obligación de presentar las facturas de forma correcta comienza el computo del devengo de los intereses.

La Administración, a través de los servicios correspondientes, puede fiscalizar y, en su caso, debe aprobar que la factura esté correctamente emitida y se corresponda con los servicios prestados o la obra realizada.

Aunque aplica normativa anterior ya derogada, la Ley actual contiene la misma norma, porque expresamente dispone que para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista debe haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de 30 días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.

Añade que, si el contratista incumple el plazo de 30 días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos 30 días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.

STS (CONTENCIOSO) DE 4 JULIO DE 2023. EDJ 2023/625793

Fuente: Actum Administrativo

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Contratación y cómputo de intereses de demora

El inicio del cómputo de los intereses de demora se vincula a la presentación de la factura por el contratista.

06/10/2023
Redactado por: Redacción Actum Administrativo
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