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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
19 de diciembre de 2024

Contenido mínimo de carta de despido objetivo por causas económicas

Es suficiente motivación la referencia a causas económicas que afectan al conjunto de la empresa, especificando las cifras de pérdidas de los años indicados.

En el presente caso un trabajador es despedido por causas económicas y organizativas, alegando la empresa pérdidas significativas en los ejercicios anteriores.

El trabajador demandó por considerar insuficiente la información proporcionada en la carta de despido. Aunque el Juzgado de lo Social declaró el despido procedente, el Tribunal Superior de Justicia lo consideró improcedente por insuficiencia de la carta de despido.

El Tribunal Supremo revoca esta última decisión, argumentando que la carta de despido sí cumplía con el requisito de informar al trabajador y le permitía articular su defensa.

Así, entiende que es suficiente motivación la referencia a causas económicas que afectan al conjunto de la empresa, especificando las cifras de pérdidas de los años indicados y que estas se han producido por no alcanzar los objetivos esperados en el sector. No es necesario incluir en la carta detalles como el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el saldo patrimonial final, los flujos de efectivo y la cifra total de negocio.

También aclara que la «causa» en el despido objetivo se refiere a las dificultades económicas específicas alegadas por el empresario y no al tipo genérico de causa de despido o a la causa remota que genera las dificultades. En este caso, la carta de despido incluía información suficiente al detallar las pérdidas de la empresa y la situación de la línea de negocio del trabajador.

Además, señala la Sala que no es necesario justificar la medida de extinción de un solo contrato para paliar las pérdidas ni mencionar el número de trabajadores afectados. La razonabilidad de la medida extintiva no es un elemento que deba configurar el contenido de la carta de despido, sino que pertenece a la acreditación de la causa durante el juicio.

Por tanto, el trabajador tenía la posibilidad de defenderse adecuadamente en el juicio y la empresa no tenía la obligación de aportar más detalles en la carta de despido sobre las causas económicas que justificaban la extinción del contrato.

STS (Social) de 25 septiembre de 2024. EDJ 2024/687134

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Contenido mínimo de carta de despido objetivo por causas económicas

Es suficiente motivación la referencia a causas económicas que afectan al conjunto de la empresa, especificando las cifras de pérdidas de los años indicados.

19/12/2024
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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