LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Fiscal
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
29 de diciembre de 2016

Constitución de un complejo inmobiliario: Tributación por AJD

El TEAC entiende que si el complejo inmobiliario es constituido por una agrupación de comunidades, recogiéndose en la escritura de constitución no solo normas comunes de administración, sino también valores económicos, se ha de entender que concurre el requisito de cantidad o cosa valuable a efectos de la tributación por Actos Jurídicos Documentados.

​​​

Una entidad propietaria de una serie de parcelas de terreno urbano
formaliza declaración de obra nueva y constitución de complejo inmobiliario -formado
por un hotel, un centro comercial, dos edificios de oficinas y un garaje de aparcamiento
privado-, dándose un valor a cada uno de ellos.

Resalta el TEAC que en relación con los complejos inmobiliarios
privados la LPH establece que es necesario que el título constitutivo de la nueva
comunidad agrupada sea otorgado por el propietario único o por los presidentes de
todas las comunidades llamadas a integrar aquella previamente autorizadas por el
acuerdo mayoritario de sus respectivas Juntas de propietarios, conteniendo la descripción
del complejo inmobiliario en su conjunto y de los elementos viales, instalaciones
y servicios comunes, fijándose la cuota de participación a cada una de las comunidades
integradas, siendo el título y los estatutos de la comunidad inscribibles en el
Registro de la Propiedad.

En este caso la escritura de constitución del complejo inmobiliario
ha sido otorgada por la propietaria única del complejo y contiene la descripción
detallada de los edificios que la componen, los elementos, instalaciones y servicios
comunes de las mismas, fijándose las cuotas de participación de cada uno de ellos,
tanto en el complejo inmobiliario como en los gastos comunes.

Una vez aclarado el contenido de la escritura de constitución
de la promoción inmobiliaria presentada a autoliquidación, a efectos de determinar
su tributación por la modalidad AJD del ITP y AJD, la LITP exige que se recoja en
escritura pública, que tenga por objeto cantidad o cosa valuable, que se trate de
un acto inscribible en el registro competente y que no se encuentre sujeta a tributación
por ISD ni por las modalidades TPO ni OS del ITP y AJD. 

​En este sentido, al no encontrarse
la escritura pública sujeta ni a ISD ni a las modalidades TPO ni OS y tratarse de
un acto inscribible, sólo queda valorar si dispone de contenido valuable, a lo cual
el TEAC concluye que al contener la escritura otorgada una valoración expresa de
la promoción inmobiliaria, consignándose incluso en el Anexo los valores atribuidos
a cada uno de los edificios, sí se ha de entender que procede tributar por la modalidad
AJD del impuesto.

Resolución TEAC 976/2014 de 15 septiembre 2016. EDD 2016/157632

Fuente: Actualidad Mementos Inmobiliario y Urbanismo

  • Fiscal

Constitución de un complejo inmobiliario: Tributación por AJD

El TEAC entiende que si el complejo inmobiliario es constituido por una agrupación de comunidades, recogiéndose en la escritura de constitución no solo normas comunes de administración, sino también valores económicos, se ha de entender que concurre el requisito de cantidad o cosa valuable a efectos de la tributación por Actos Jurídicos Documentados.

29/12/2016
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios